El TS permitirá a Hacienda que inicie un asesoramiento de las sanciones fiscales antes de la propia liquidación
Tras dictar sentencia el pasado 23 de julio, el Tribunal Supremo (TS) ha permitido a la Agencia Tributaria (AEAT) llevar a cabo varias sanciones, de carácter millonario, contra cientos de contribuyentes.
A nivel nacional, la normativa tributaria permitía la separación entre el procedimiento de liquidación y la sanción. Sin embargo, la resolución del Supremo avala a Hacienda para iniciar un expediente sancionador a un contribuyente antes de que se dicte la liquidación del impuesto que cause esta multa.
Según el magistrado del Supremo, “ni el art. 209.2 de la Ley General Tributaria, ni ninguna otra norma legal o reglamentaria, establecen que el procedimiento sancionador deba iniciarse tras la notificación de la liquidación tributaria”. De esta manera, las sanciones anteriores a dicha sentencia habían sido recurridas por los contribuyentes afectados.
Cabe destacar que, si el TS se hubiese pronunciado de forma contraria en dicha sentencia, cualquier sanción derivada de una inspección tributaria e iniciada antes de una liquidación, hubiese sido anulada. Finalmente, la mayor parte de los asesores fiscales de España afirman que el fallo de dicha controversia radica en el art. 209.2 de la Ley General Tributaria.
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