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09 junio 2020

Asesoría Fiscal Madrid: La cláusula IRPH-Cajas de un préstamo hipotecario no es abusiva

La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre esta materia de asesoramiento fiscal

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado, por primera vez, sobre las cláusulas hipotecarias. El pasado 3 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció la última resolución sobre esta materia. Los tribunales madrileños han decidido desestimar el recurso de apelación de dos particulares ante la aplicación de la cláusula hipotecaria IRPH-Cajas y se ha establecido que tal cláusula no es abusiva.

La sentencia del auto presente establece que la pretensión de los demandantes ante una falta de transparencia en la cláusula IRPH-Cajas no es justificable. Para los magistrados, la doctrina jurisprudencial de abusividad no es aplicable, pues ésta se basa en el desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor al presentarse una falta de transparencia que impide comparar las diferentes ofertas del mercado.

Además, los magistrados señalan que “…el usuario puede no captar adecuadamente la carga económica de la cláusula al no percatarse de que el régimen de interés variable bajo el que concertó el préstamo puede dejar de operar». Sin embargo, en el caso de la cláusula IRPH “la frustración de expectativas que se denuncia por el prestatario no se genera por un comportamiento indeseable y no previsto del índice elegido (IRPH), sino por la correlación apreciable entre el comportamiento de dicho índice y el de otro índice que es por completo ajeno al contrato (el Euribor)».

Finalmente, los jueces afirman que, en los casos de cláusula IRPH, “ni el exquisito cumplimiento del deber de información evitaría la clase de desequilibrio que se denuncia ni su total incumplimiento sería capaz de provocarlo».

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