El TEAC se ha pronunciado sobre el esta deducción en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades
En ocasiones, las interpretaciones que se realizan de la normativa vigente pueden acarrear consecuencias tanto para los clientes como para los asesores fiscales. Un ejemplo de ello sería la curiosa interpretación del TEAC sobre la deducción de las retenciones soportadas por el arrendamiento de inmuebles en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Ante ello, desde B Law & Tax le damos a conocer las principales claves a tener en cuenta a la hora de aplicar una deducción de las retenciones de rentas de arrendamiento devengadas. Más concretamente, habrá que tener en cuenta los siguientes criterios:
- El asesor fiscal, como operador jurídico de las normas tributarias, deberá tener en cuenta el principio constitucional de seguridad jurídica.
- Además, el asesor fiscal deberá confeccionar normas claras, utilizando conceptos y términos comprensibles.
El pasado 29 de junio de 2020, el Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) resolvió la unificación del criterio Nº 5810/2019. En consecuencia, este organismo nos brinda la oportunidad de conocer la constante inseguridad jurídica en la que viven los asesores fiscales. Hasta el momento, era indudable pensar que, según el art. 65.1 RIS, las obligaciones de retener e ingresar nacen en el momento de la exigibilidad de las rentas sujetas a retención.
Sin embargo, hoy en día se sabe que esta interpretación no es aplicable al Impuesto sobre Sociedades. En conclusión, el TEAC establece que, para poder deducir en nuestro Impuesto sobre Sociedades las retenciones de rentas del arrendamiento, es necesario que dichas rentas hayan sido pagadas por el inquilino. Cabe destacar la excepción de que dicho contribuyentes hubiese ingresado las retenciones, aún sin haber pagado la renta correspondiente.
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