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22 mayo 2020

Asesoría tributaria España: ¿Las Instituciones de Inversión Colectiva deben inscribirse en el Registro de Grandes Empresas?

El TEAC resuelve la sentencia de asesoramiento tributario sobre las instituciones de inversión colectiva

El pasado 12 de noviembre, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) resolvió la sentencia sobre la inscripción de inversión colectiva en el Registro de Grandes Empresas. En su resolución (Rec. 1752/2016), se encuentran las principales claves de asesoramiento tributario que el TEAC ha tenido en cuenta para la decisión final.

Al ser dicho Tribunal un organismo competente ante la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) y el Reglamento general de desarrollo de tal legislación (Real Decreto 520/2005), se ha pronunciado ante dos aspectos destacables:

  • La conformidad o no con la resolución del TEAR.
  • La inscripción a XP del Fondo de Pensiones en el Censo de Grandes Empresas.

En primer lugar, el TEAR establece que los Fondos de Pensiones no deben formar parte del Registro de Grandes Empresas debido a que su inactividad económica no le permite formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Los Fondos de Pensiones son patrimonios gestionados por una entidad gestora que no realiza servicios sujetos al IVA. Según el art. 5 del LIVA, éstos no pueden tener la consideración de empresario o profesional. En consecuencia, el art. 121 del LIVA establece que no tiene volumen suficiente de operaciones y, por tanto, no puede ser considerado como Gran Empresa.

Además, el art. 3.5 del Real Decreto 1065/2007, del 27 de julio, expone lo siguiente «El Registro de grandes empresas estará formado por aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto. Este registro formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.»

Por otro lado, la baja en este Registro es automática, aunque se deberá presentar una declaración censal en el plazo de un mes, antes de que venza la presentación de la primera declaración periódica, ante la AEAT. En cuanto a la inscripción, ésta tiene en cuenta los siguientes criterios:

  • El periodo de liquidación en el IVA es mensual en lugar de trimestral.
  • Las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IRNR e IS deben presentarse mensualmente en vez de trimestralmente.
  • Los pagos fraccionados en el IS se calculan obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de períodos anteriores (LIS artículo 40.3).
  • Los procedimientos de gestión son desarrollados por las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección
  • Financiera y Tributaria en lugar de las Administraciones de la AEAT o por las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria.
  • Deben presentar de forma electrónica por Internet con certificado electrónico las autoliquidaciones y declaraciones (OM HAP/2194/2013).
  • Deben presentar electrónicamente por Internet todo tipo de documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos gestionados por la AEAT (OM HAP/2194/2013). También deben recibir las comunicaciones y notificaciones por este método (artículo 4 del RD 1363/2010).

Respecto a la inscripción del XP, Fondo de Pensiones en el Registro de Grandes Empresas, el TEAC ha concluido que las entidades de los números 5 y 6 del art. 28 del Texto Refundido si tienen un volumen de operaciones destacable a pesar de lo establecido en el art. 121 LIVA. Por ello, estarán obligadas a efectuar el pago según lo establecido en el art. 450/.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (IS). Esto se hará cuando el volumen de operaciones supere, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, los 6.010.121.04 euros.

Finalmente, el art.121 del LIVA puede ser aplicado a los Fondos de Pensiones a efectos de determinar el pago fraccionado del IS. También se podrá determinar si se deben incluir o no en el Registro de Grandes Empresas.

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