Las subvenciones públicas para rehabilitación de inmuebles se contarán como ganancias patrimoniales para quien las obtiene
El pasado 1 de junio, el Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió el recurso extraordinario sobre la unificación de criterio. En ella, se determinó si, en los supuestos en los que un sujeto pide en su nombre y recibe una subvención para rehabilitar un inmueble del que no es único propietario, éste deberá tributar la totalidad del importe o solamente una parte del mismo.
En este caso, el contribuyente obtuvo una subvención del ayuntamiento para reformar su casa, de la que no es el único propietario. Según el art. 22 de la Ley 35/2006 del IRPF, el importe de una subvención obtenida por o para la reparación de un inmueble arrendado nunca formará parte de los rendimientos del capital inmobiliario generados por ese inmueble.
En consecuencia, las subvenciones de inmuebles afectos a actividades económicas quedarán fuera de esta tributación. Por ello, se incluirán entre los rendimientos de dichas actividades, cuya tributación sigue al Impuesto sobre Sociedades (IS).
Respecto a la renta a efectos del IRPF, la percepción de una «subvención pública» para la reparación o rehabilitación de un inmueble tendrá siempre la consideración de ganancia patrimonial y deberá tributar como tal. Según lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 11.5 de la Ley 35/2006, se trata una subvención modal que se ha concedido para reparar o rehabilitar un inmueble.
Por tanto, esto determina que la reparación o rehabilitación del inmueble no le genera al preceptor rendimiento alguno. Al contrario, será un gasto evaluable en lo que le cueste tal reparación o rehabilitación menos lo que haya percibido como subvención para hacerlo. En conclusión, la renta que se pone de manifiesto por la percepción de una «subvención pública» por o para la reparación o rehabilitación de un inmueble, se considerará una ganancia patrimonial de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención.
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