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Blog Dynamic
16 junio 2020

Asesoría Tributaria España: El Tribunal Supremo limita el principio de interpretación dinámica

La reciente Sentencia del TS de 3 de marzo de 2020 confirma la falta de valor normativo de las directrices del Convenio de la OCDE

El pasado 3 de marzo 2020, el Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia en la que confirmaba la falta de valor normativo de las directrices, comentarios o reglas que inspiran los modelos de convenio de la OCDE.

La STS se pronuncia así sobre un aspecto realmente controvertido en materia de fiscalidad internacional, en este caso, en relación al Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre España y Suiza. Considera el TS que las modificaciones del propio modelo como de sus comentarios serán irrelevantes para interpretar o aplicar CDI concluidos con anterioridad cuando las disposiciones de aquellos difieran sustancialmente de los artículos revisados.

El caso concreto trata sobre la exención para evitar la Doble Imposición Internacional recogida en el artículo 22 del ya derogado Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). La exención se aplicó a las rentas obtenidas por medio de un establecimiento permanente (EP), en este caso una sociedad española a través de su sucursal en Suiza, dedicada a la financiación intragrupo.

En un primer momento, el criterio seguido por la Administración Tributaria y, posteriormente, por la Audiencia Nacional, fue el de denegar la aplicación de la exención por considerar que la actividad desarrollada por la sucursal no podía ser interpretada como una actividad económica ni esencial y que, por tanto, no podía considerarse que existiese dicho EP.

Tras esta interpretación, y ya en fase de casación, el TS dictó sentencia estimatoria sobre el verdadero fondo del asunto, es decir, sobre la correcta aplicación del sistema de fuentes en vigor, advirtiendo que las reglas, modelos o comentarios que inspiran los CDI no son fuentes normativas que vinculen el criterio de los tribunales.

De este modo, el TS rechaza la interpretación de la AN que se basaba en una aplicación retroactiva desfavorable a la sociedad objeto de inspección y que comportaba una noción unilateral de la definición de EP, ajeno a la reflejada en la propia norma aplicable y a la que consta en el expediente que tomó en consideración la autoridad fiscal del país en que se obtuvieron las rentas (Suiza), que se sometieron efectivamente a gravamen.

En definitiva, el TS resuelve aclarando que en ningún caso tal «interpretación dinámica» podría proyectarse retroactivamente sobre un caso regido por la norma anterior, y que, en ningún caso tal interpretación podría fundarse exclusivamente en comentarios, modelos o pautas interpretativas que no hayan sido explícitamente asumidos por los Estados contratantes en sus CDI.

A la vista de lo anterior, el TS estima el recurso del contribuyente y acuerda reconocer la aplicación de la exención denegada en un principio por la Administración tributaria.

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