Warning: Undefined array key "HTTP_REFERER" in /var/www/vhosts/blaw.es/httpdocs/wp-content/themes/twentytwentyone-child/template-parts/content/content-single.php on line 24
Blog Dynamic
20 septiembre 2020

Asesoría Tributaria España: Las claves para aplicar el Impuesto sobre Sociedades en entidades de nueva creación

El asesoramiento fiscal del tipo de gravamen reducido en el IS para entidades de nueva creación

Pese a que el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades (IS) suele ser del 25%, existen ciertas excepciones tributarias. Desde B Law & Tax le damos las claves para poder aplicar el 15% para las entidades de nueva creación.

En primer lugar, el tipo de gravamen reducido empezó a ser de aplicación en el territorio español a través de las siguientes normativas:

Según el art. 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las entidades de nueva creación deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  • La aplicación del referido tipo de gravamen reducido se acota temporalmente a dos ejercicios, el primero en el que la base imponible resulte positiva y el siguiente.
  • El tipo impositivo resultará de aplicación, de cumplirse el resto de requisitos legales, salvo que la propia normativa establezca para determinadas categorías de entidades un tipo de gravamen inferior al propio 15%.

Teniendo en cuenta dicha normativa, este beneficio fiscal sirve, única y exclusivamente, para las entidades jurídicas que se construyan a partir del año 2015 y que cumplan dos requisitos adicionales:

  • Que desarrollen actividades económicas.
  • Que “realmente” hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del referido ejercicio 2015.

Por tanto, quedan excluidas de los requisitos mencionados las siguientes instituciones:

  • Las entidades patrimoniales que cumplan con el art. 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando se produzca el desarrollo previo de la actividad por partes vinculadas y se efectúe una transmisión de la misma a la entidad de nueva creación.
  • Cuando la actividad económica, en el año anterior a la constitución, se ha desarrollado por persona física que participe en la entidad de nueva creación de modo mayoritario.
  • Cuando se trate de entidades de nueva creación que formen parte de un grupo del art. 42 del Código de Comercio.

Finalmente, cabe destacar que la Agencia Tributaria ha comenzado a realizar una dudosa interpretación del art. 42 del Código de Comercio. Para este organismo, se debe excluir a las sociedades de nueva creación cuando exista coincidencia de socios y/o administradores con otras entidades, aunque no haya conexión alguna entre las mismas.

B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es