El Modelo 360 permite cumplimentar la devolución del IVA soportado
En primer lugar, cabe definir el IVA soportado como aquel que paga la empresa por un servicio o por la adquisición de un producto. A través del Modelo 360, las entidades ubicadas en el territorio donde el impuesto se aplica, podrán solicitar la devolución de dicho tributo hasta el 30 de septiembre.
Ante ello, desde B Law & Tax le damos las claves para poder solicitar la devolución de las siguientes cuotas:
- Las cuotas del IVA soportado por importaciones de bienes o servicios llevadas a cabo en la propia comunidad donde se ubica la empresa.
- En el caso de ser un profesional o empresario de Ceuta, Melilla o las Islas Canarias, las cuotas soportadas por adquisiciones de servicios o bienes, siempre y cuando dichas importaciones se hayan efectuado dentro del territorio en el que el impuesto es de aplicación.
Por otro lado, la presentación de la declaración se realizará, de forma obligatoria, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En cuanto a la cumplimentación del Formulario 360, habrá que tener en cuenta las siguientes instrucciones de presentación:
- País: se seleccionará el país al que se dirige la solicitud de devolución. En el supuesto de solicitantes establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla deberá seleccionar España.
- Ejercicio: deberá consignar las cuatro cifras del año natural en el que haya soportado las cuotas a las que se refiere la solicitud de devolución.
- Causa de presentación: deberá marcar alguna de las tres causas que motivan la presentación del formulario.
- Solicitante: se rellenarán todos los datos personales referentes al solicitante, es decir, los datos identificativos, domicilio, ámbito de establecimiento y actividad económica.
- Importe: se entregará el importe total en la divisa del Estado miembro de devolución y habrán de consignarse las facturas de las adquisiciones de bienes o servicios que hacen referencia a la devolución que se solicita.
- Datos bancarios: se consignará el titular de la cuenta bancaria en la que se desea recibir la devolución, indicando si el titular es el propio solicitante o su representante.
Finalmente, la cuenta bancaria se identificará con la mención expresa de los códigos IBAN y BIC correspondientes.
B Law & Tax
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