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09 septiembre 2020

Asesoría Tributaria España: Los plazos para la solicitud de devolución del IVA soportado finalizarán en el mes de septiembre

El Modelo 360 permite cumplimentar la devolución del IVA soportado

En primer lugar, cabe definir el IVA soportado como aquel que paga la empresa por un servicio o por la adquisición de un producto. A través del Modelo 360, las entidades ubicadas en el territorio donde el impuesto se aplica, podrán solicitar la devolución de dicho tributo hasta el 30 de septiembre.

Ante ello, desde B Law & Tax le damos las claves para poder solicitar la devolución de las siguientes cuotas:

  • Las cuotas del IVA soportado por importaciones de bienes o servicios llevadas a cabo en la propia comunidad donde se ubica la empresa.
  • En el caso de ser un profesional o empresario de Ceuta, Melilla o las Islas Canarias, las cuotas soportadas por adquisiciones de servicios o bienes, siempre y cuando dichas importaciones se hayan efectuado dentro del territorio en el que el impuesto es de aplicación.

Por otro lado, la presentación de la declaración se realizará, de forma obligatoria, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En cuanto a la cumplimentación del Formulario 360, habrá que tener en cuenta las siguientes instrucciones de presentación:

  • País: se seleccionará el país al que se dirige la solicitud de devolución. En el supuesto de solicitantes establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla deberá seleccionar España.
  • Ejercicio: deberá consignar las cuatro cifras del año natural en el que haya soportado las cuotas a las que se refiere la solicitud de devolución.
  • Causa de presentación: deberá marcar alguna de las tres causas que motivan la presentación del formulario.
  • Solicitante: se rellenarán todos los datos personales referentes al solicitante, es decir, los datos identificativos, domicilio, ámbito de establecimiento y actividad económica.
  • Importe: se entregará el importe total en la divisa del Estado miembro de devolución y habrán de consignarse las facturas de las adquisiciones de bienes o servicios que hacen referencia a la devolución que se solicita.
  • Datos bancarios: se consignará el titular de la cuenta bancaria en la que se desea recibir la devolución, indicando si el titular es el propio solicitante o su representante.

Finalmente, la cuenta bancaria se identificará con la mención expresa de los códigos IBAN y BIC correspondientes.

B Law & Tax
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