Warning: Undefined array key "HTTP_REFERER" in /var/www/vhosts/blaw.es/httpdocs/wp-content/themes/twentytwentyone-child/template-parts/content/content-single.php on line 24
Blog Dynamic
02 octubre 2020

Asesoría Tributaria España: La Junta Arbitral de Navarra se pronuncia sobre la devolución del IVA

Este órgano de deliberación y resolución de conflictos determina cuál es la Administración que deberá pronunciarse sobre la devolución del IVA de un establecimiento clausurado

El pasado 24 de junio de 2020, la Junta Arbitral de Navarra emitió su Resolución nº 104/2017 sobre la devolución del IVA. En este caso, el órgano analiza cuál es la Administración tributaria competente para llevar a cabo la devolución de dicho tributo tras el cierre permanente de un establecimiento.

En primer lugar, cabe destacar algunos de los antecedentes en los que se basa la resolución de la Junta Arbitral:

  • La AEAT inició actuaciones inspectoras de carácter parcial a fin de comprobar si la sociedad tenía o no establecimiento permanente en España en el año 2014.
  • La conclusión fue que la sociedad había dejado de tener establecimiento permanente en España a partir del 1 de enero de 2014.
  • Por tanto, la competencia para la exacción del IVA en 2014 correspondía a la entonces denominada Hacienda Tributaria de Navarra, hoy Hacienda Foral de Navarra (HFN).
  • La HFN discrepó de la conclusión de la AEAT y este desacuerdo dio lugar a la Resolución de 21 de diciembre de 2016 de la Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra sobre el conflicto 93/2016 que fue confirmada por la STS, en el recurso n.º 68/2017, de 23 de marzo de 2018.
  • La Junta Arbitral entendió que no puede afirmarse que la sociedad disponga de un establecimiento permanente en España por disponer en nuestro territorio nacional de representaciones autorizadas para contratar en su nombre y por su cuenta.

De esta manera, resulta aplicable lo establecido en el art. 33.10 del Convenio Económico, según el cual “corresponderá a la Administración del Estado la exacción del tributo y las devoluciones que procedan cuando existan operaciones realizadas por empresarios no establecidos en España, en las que no se produzca la inversión de sujeto pasivo”.

Por otro lado, se quiere conocer si el IVA devengado en un período de liquidación del impuesto es deducible en un período posterior en el que la Administración tributaria competente para exigir dicho tributo no es la misma.

Ante ello, la Junta Arbitral determina que la Administración tributaria competente para efectuar la devolución del IVA solicitada no es otra que la que era competente en el momento en que se generó el derecho a la deducción o devolución de las cuotas satisfechas o soportadas.

En conclusión, la devolución se practicará por la Hacienda Foral de Navarra, que debe tramitar la solicitud de devolución de cuotas formulada por la sociedad en la parte que se refiere a cuotas soportadas por esta sociedad en el año 2013.

B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es