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17 junio 2020

Asesoría Tributaria España: La Administración de Justicia impondrá un plan de choque tras el estado de alarma

Las medidas organizativas y procesales serán de gran ayuda para la Administración en materia mercantil

La expansión del COVID-19 a nivel nacional ha provocado un gran impacto económico y social. Entre los sectores más afectados se encuentra la Administración de Justicia, la cual implantará un plan de choque tras el estado de alarma. El fin de esta normativa es introducir medidas organizativas y procesales en materia concursal y mercantil con las que se pueda hacer frente a la crisis sanitaria del momento.

En el ámbito organizativo, se contará con las siguientes medidas:

  • Creación de una oficina judicial común en los Juzgados de lo Mercantil que se encargará de resolver todos los asuntos que actualmente se acumulan en dichos juzgados sobre materias relacionadas con el transporte aéreo.
  • Dos nuevos juzgados de lo mercantil en Madrid y Barcelona, y creación de setenta y cinco unidades judiciales, permitiendo mejorar el déficit de planta que padecen los juzgados de lo mercantil de ambas provincias.
  • Transformación de los juzgados de primera instancia con competencia mercantil en juzgados mercantiles, cuando el número de asuntos de entrada supere el módulo establecido por el CGPJ para un juzgado especializado en materia mercantil.
  • Consolidación de las plazas de refuerzo actualmente existentes en los Juzgados de lo Mercantil.

En materia de lo concursal, se introducirán los siguientes criterios:

  • Reatribución a los Juzgados de lo Mercantil de todos los concursos de persona física, empresario y no empresario.
  • Establecer que en los planes de liquidación se contemplen otros mecanismos para la realización de los activos distintos a la subasta judicial, como la venta directa y la subasta no judicial y así acortar los plazos de ejecución del plan de liquidación y consiguiente conclusión del concurso.
  • Tramitación de los incidentes concursales de impugnación del informe de la administración concursal, en el concurso ordinario, de la misma forma que se prevé para el abreviado.
  • Requisitos de procedibilidad para la reclamación de créditos contra la masa (art.84.4 LC).
  • Posibilidad de concluir el concurso sin realizar la vivienda habitual.
  • Incentivar la aceptación de cargo de mediador concursal en los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos.
  • Irrecurribilidad de las sentencias en incidentes concursales en los mismos casos que no sean recurribles las sentencias dictadas en juicios verbales según la LEC. No podrán recurrirse sentencias dictadas en incidentes cuya cuantía no exceda de 3.000 euros: se agilizará el procedimiento concursal al resolver incidentes en única instancia, y la respuesta de los tribunales de apelación, que podrán dedicar más tiempo a cuestiones de mayor complejidad.
  • Modificación del régimen de la sucesión de empresa en caso de transmisión de unidades productivas (reforma del art. 149 LC).
  • Reforma del art. 176 bis 4, párrafo segundo, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sobre los concursos de persona física sin masa activa, para dar agilidad y eficacia a los procedimientos de concurso de persona física a través de la implantación de protocolos de actuación para los concursos sin masa, con solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Cabe destacar que, en este ámbito, se analiza la posibilidad de Introducir, temporalmente, el llamado “reconvenio”. El objetivo principal es que el deudor, en cumplimiento de un convenio, pueda renegociar los términos del mismo durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la medida y evitar así liquidaciones de empresas con actividad. Además, se dotará a las concursadas en convenio de un período de tiempo para que puedan hacer frente a la crisis económica del COVID-19. Esta medida se podrá aplicar a:

  • Convenios concursales: En los mismos términos que el “reconvenio” original.
  • Acuerdos Extrajudiciales de Pago (AEP): Se introduce como novedad extender la posibilidad de renegociación a los AEP para evitar la declaración de concursos consecutivos.

Finalmente, se incluirán medidas de descongestión que introducirán los siguientes criterios:

  • Reducción de las demandas de reclamación de indemnización por cancelaciones, denegaciones de embarque o retrasos de vuelos, así como por pérdida o retraso en la entrega del equipaje, estableciendo como requisito de admisibilidad de las demandas, la previa reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), cuyas decisiones serían vinculantes, sin perjuicio de su posible revisión jurisdiccional, y fijando un interés moratorio del 20% en caso de retraso de indemnizaciones.
  • Implementación de la resolución alternativa de los litigios de reclamación de cantidad en supuestos de cancelación, denegación de embarque o retraso de aceptación obligatoria y resultado vinculante para las partes, cuyo conocimiento se atribuiría a AESA, y sin perjuicio de su impugnabilidad ante los juzgados de lo mercantil.
  • Acumulación de procesos en materia de aplicación privada del derecho de la competencia y procedimientos de indemnizaciones basadas en el cartel de los camiones.

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