La reforma permitirá una mayor cobertura en el menor tiempo posible
El pasado 22 de septiembre, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 28/2020 por el que se introducen reformas a la presentación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Por tanto, el fin de esta reforma es dar cobertura al mayor número de personas en el menor tiempo posible.
Para ello, se han de tener en cuenta los siguientes criterios:
- Se han aumentado las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social para llevar a cabo el reconocimiento de oficio de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020.
- Se ha habilitado la base de coordinación padronal del INE para la confirmación de las solicitudes cuando coincidan los datos aportados por el solicitante de la prestación.
- El certificado de empadronamiento no requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el mismo domicilio que el solicitante.
- Se contempla una fase previa de admisión vinculada exclusivamente a la situación de vulnerabilidad económica.
- La supresión de ser demandante de empleo pasa a configurarse como una obligación de los beneficiarios sin perjuicio de la previsión de excepciones.
- Se modifica la Disposición transitoria segunda para ampliar el periodo de efecto retroactivo allí previsto.
- Las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con efectos del 1 de junio del presente año.
Finalmente, la Disposición final undécima de la nueva normativa, modifica los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de IMV, regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
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