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02 octubre 2020

Asesoría Tributaria España: La AEAT pone en marcha el sistema de apoderamiento electrónico

Asesoramiento fiscal: el apoderamiento se realizará de manera online para evitar el desplazamiento a las oficinas tributarias

Tras el gran impacto económico y social del COVID-19 a nivel nacional, la Agencia Tributaria (AEAT) ha decidido poner en marcha el sistema de apoderamiento electrónico. Entre los objetivos que se marcha con esta iniciativa, se encuentran:

  • Fomentar las medidas que faciliten la realización de trámites por vía electrónica.
  • Evitar los desplazamientos físicos a las oficinas tributarias.

Anteriormente, el alta del poder para trámites tributarios se podía realizar de la siguiente manera:

  • Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
  • Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

En la actualidad, el apoderamiento se podrá llevar a cabo a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante. Además, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  • El interesado podrá presentar la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria a través del trámite Solicitar alta de poder para trámites tributarios, incluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.
  • En esta modalidad de solicitud, no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente.
  • Las escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.
  • Tras la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.

Una vez que se ha otorgado el poder a las escrituras, el interesado podrá presentarlas por Internet ante la AEAT con su certificado electrónico o Cl@ve. Tras ello, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos mediante dos formas:

  • Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la Ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
  • Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

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