La prórroga de dicha normativa permitirá hacer frente al gran impacto económico sufrido en España por el COVID-19
El pasado 4 de agosto, el Gobierno publicaba el Real Decreto 27/2020 con el que se amplía la aplicación del tipo cero del IVA hasta el 31 de octubre.
Anteriormente, dicha normativa estaba regulada por el Real Decreto-ley 15/2020 para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinado material sanitario, cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Entre las novedades que incluye en la nueva legislación, se han de tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Se actualiza, con efectos desde el 23 de abril de 2020, la relación de bienes a los que es de aplicación con esta medida.
- Se introducen tres nuevos productos y se matiza la descripción/códigos NC de determinados productos incluidos con anterioridad.
- Esta misma medida se podrá aplicar en el IGIC con la publicación del Real Decreto-ley 13/2020.
Ante el gran impacto del COVID-19 a nivel nacional, cabe destacar que la prórroga de este reglamento coincide con la acordada con la Comisión Europea para la exención temporal de derechos arancelarios e IVA para la importación de determinados productos médicos.
Finalmente, se prevé que la eficacia retroactiva de esta normativa permita la rectificación del IVA repercutido con anterioridad a la publicación del nuevo decreto. Mientras tanto, el interesado deberá emitir una factura rectificativa a su cliente.
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