Los contribuyentes de este país podrán reducir el asesoramiento fiscal en los pagos provisionales de este tributo
El impacto económico y social del COVID-19 ha provocado una serie de modificaciones tributarias a nivel mundial. En el caso de México, se han aprobado una serie de alternativas que permita a los contribuyentes la mejora de su flujo de efectivo.
Entre las opciones fiscales se encuentra la posibilidad de disminuir el coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo del contribuyente. Más concretamente, aquellos correspondientes al segundo semestre de 2020, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del último párrafo del art. 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes beneficiarios de esta ampliación serán todos aquellos que estimen que, el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales de ISR, no refleja su realidad actual. Para ello, deberán rellenar la solicitud de autorización regulada en la ficha trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2020.
En cuanto a la documentación necesaria, se establece lo siguiente:
- Escrito libre detallando la solicitud de autorización de referencia y las razones que la soportan.
- Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.
- Papel de trabajo reflejando una proyección del resultado fiscal del ejercicio en curso, donde se observe que, de seguir aplicando el coeficiente de utilidad actual, el ISR ingresado mediante pagos provisionales será mayor que el ISR anual final del ejercicio.
Respecto al plazo de presentación de dicha solicitud, el contribuyente deberá tramitarla un mes antes de la fecha en la que se tendría que efectuar el ingreso del pago provisional que se está solicitando disminuir. En el caso de que sean varios los pagos, debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Hay que tener en cuenta que esta reducción puede resultar eficaz cuando los márgenes de utilidad de un ejercicio presenten variaciones significativas. Sin embargo, cabe la posibilidad de que la autorización sea rechazada. Ante ello, el contribuyente deberá argumentar la necesidad de dicha reducción en el coeficiente de utilidad.
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