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23 abril 2018

Cambio en el régimen de la remuneración de los administradores sociales

Las Nuevas reglas en la retribucion de los administradores

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 26 de febrero de 2018, ha establecido que la relación entre los artículos 217 a 219 y el 249 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”), es de carácter cumulativo y no alternativo y, por tanto, no puede apreciarse la existencia de dualidad entre los consejeros “en su condición de tales” y entre los consejeros delegados o ejecutivos.

De este modo, entiende que no es posible que los estatutos de una sociedad no cotizada establezcan la gratuidad del cargo de administrador, y paralelamente exista un Consejo que acuerde la remuneración de los consejeros ejecutivos por sus funciones ejecutivas con sometimiento a lo previsto en el artículo 249 LSC, pero no a lo dispuesto en el artículo 217 LSC (previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo y del sistema de remuneración, determinación por la Junta General del importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores).

En este sentido, el Alto Tribunal ha entendido que tanto la propia remuneración como el sistema de retribución de los administradores, independientemente de que sean o no ejecutivos, ha de constar en los estatutos sociales de la sociedad, rompiendo, así, con la tesis planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, por la Dirección General de los Registro y del Notariado (véase la Resolución de 17 de junio de 2016) y por una sección muy significativa de la doctrina.

Posibles implicaciones en materia mercantil y fiscal a tener en consideración

Si bien es cierto que se trata de una cuestión controvertida, con opiniones doctrinales contradictorias sobre el modo en que se ha de interpretar el régimen legal de la retribución de los consejeros ejecutivos en las sociedades no cotizadas, y que la sentencia del Tribunal Supremo no constituye, aún, jurisprudencia al ser la única sentencia que se ha pronunciado en este sentido hasta la fecha, no puede pasarse por alto la derivada de índole fiscal que se plantea a raíz de esta Sentencia, teniendo en consideración, especialmente, el posicionamiento tradicional del Tribunal Supremo en relación con el tratamiento fiscal y la no deducibilidad de los pagos a los administradores que no cumplieran estrictamente con la legislación mercantil.

Surge, así, la necesidad de que las sociedades no cotizadas revisen la situación en la que se encuentran en esta materia.

 

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