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19 abril 2018

Fiscalidad de los expatriados

Inmaculada Pineda, socia de B Law and Tax, expone en su artículo para la revista ORH, las principales consecuencias fiscales en España derivadas de un desplazamiento internacional.

El primer paso a la hora de analizar las implicaciones fiscales de un empleado es el de determinar su estatus de residencia fiscal en España.

Una vez analizado si el trabajador es Residente Fiscal o No Residente Fiscal, se deberá realizar un análisis de los rendimientos obtenidos de cara a optimizar la fiscalidad y evaluar si es aplicable algún beneficio fiscal, tal y como el Régimen Especial para Trabajadores desplazados a Territorio Español (Ley Beckham). Bajo este régimen el trabajador tributará desde la fecha de llegada a España hasta la fecha de salida del país, por los rendimientos del trabajo obtenidos tanto en España como en el extranjero. El tipo impositivo será el 24%. Sin embargo, el resto de las rentas solamente tributarán en España si son rentas de fuente española.

Asimismo, los Residentes Fiscales que no se acojan al Régimen Especial, podrán optar en su caso a diversas ventajas fiscales en relación con las rentas del trabajo como la exención de las asignaciones para gastos de locomoción y dietas por manutención y estancia fuera de España, la exención por trabajo en el extranjero (regulada en el artículo 7p de la Ley del IRPF) o el Régimen de excesos.

Mas información en el propio artículo de ORH (Observatorio Recursos Humanos) www.observatoriorh.com/rr-ll/fiscalidad-expatriados.html

B Law & Tax
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