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04 abril 2019

Campaña de Renta 2018: todas las novedades que debes conocer

La campaña de la Renta relativa al ejercicio 2018, que acaba de comenzar, abarcará desde el día 2 de abril hasta el 1 de julio.

Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio está abierto el plazo para poder presentar la Declaración de la Renta.  Este año se estima que la presentarán unos 20,35 millones de contribuyentes y, de estas, unos 14,31 millones tendrán derecho a devolución.

Deberán presentarla obligatoriamente todos aquellos contribuyentes residentes en España que hayan recibido una cantidad igual o mayor a 22.000 euros anuales, siempre que estos procedan de un único pagador. Si se ha tenido más de un pagador, es decir, más de un trabajo en el mismo año, deberá presentarla cuando se haya ganado más de 12.643 euros anuales o cuando la suma percibida por el segundo pagador supere los 1.500 euros.

Este año se han presentado algunas novedades interesantes para aquellos que tengan que presentar la declaración. La mayoría de estas son procedentes de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018.

La que más ha llamado la atención ha sido la devolución del IRPF por prestaciones por maternidad o paternidad tras la sentencia del Tribunal Supremo que falló a favor de los contribuyentes. Aquellos contribuyentes que hayan soportado retenciones por sus prestaciones por maternidad/ paternidad, tendrán derecho a la devolución.

Por otra parte, la deducción por maternidad (que anteriormente era de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años) ha aumentado en 1.000 euros adicionales, siempre que el contribuyente haya incurrido en gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.

Otra novedad también implantada en la campaña de este año son las deducciones familiares. En concreto, la deducción por familia numerosa que se ha ampliado hasta 600 euros por hijo (a partir del cuarto hijo) en el caso de las familias numerosas de categoría general.

También se ha aumentado la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, que suma 1.200 euros deducibles en el caso de que no se perciba una renta superior a los 8.000 euros.

Finalmente, entre otras, se ha creado una deducción para contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que provoca que la cuota se equipare a la que se tendría si todos los miembros residiesen en España, rebajando así el impuesto final al contribuyente.

 

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