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05 abril 2019

Directiva Europea 2018/957: novedades para los trabajadores desplazados de corta duración.

La nueva Directiva vela para asegurar los derechos de los desplazados además de establecer la obligación de crear un comité sancionador.

 La nueva Directiva de la Unión Europea 2018/ 957 publicada el 9 de julio de 2018 obliga a realizar algunas modificaciones con respecto a la Ley 45/1999 que trata las condiciones del desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Esta Directiva introduce modificaciones que pretenden salvaguardar y reforzar las garantías y derechos de los trabajadores desplazados, incorporando nuevas obligaciones basadas en el principio de igualdad entre trabajadores nacionales y desplazados, además de incrementar las labores de supervisión de los Estados Miembros al objeto del correcto cumplimiento de las obligaciones.

Una de las novedades que más destacan es que en los casos en los que el desplazamiento sea superior a 12 meses, las empresas deben garantizar al desplazado todas las condiciones de trabajo aplicables en el país al que se desplaza, además de las condiciones mínimas que anteriormente estaban vigentes (salvo las formalidades y condiciones de celebración y resolución de contratos, con inclusión de las cláusulas de no competencia, y los regímenes complementarios de jubilación). Este periodo de 12 meses podría ampliarse a 18 de manera ocasional siempre y cuando el prestador de servicios presente notificación motivada.

Las condiciones en las que se debe garantizar la igualdad entre trabajadores se amplían, por ejemplo, en las condiciones de alojamiento de los trabajadores (en el caso de que la empresa lo proporcione), o en el reembolso en concepto de gastos de viaje, alojamiento o manutención cuando deban viajar por motivos laborales estando desplazados.

Por último, se profundizará en las medidas de vigilancia y control de estas normas, estableciendo la obligación estatal de crear un régimen sancionador para castigar el incumplimiento de estas normas.

La Directiva entró en vigor 20 días después de su publicación, pero los Estados Miembros tienen hasta el 30 de julio del 2020 para trasponerla. A día de hoy, la normativa interna española no ha sido modificada por lo que se espera que haya cambios en los próximos meses en la Ley 45/1999.

 

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