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23 abril 2024

¿Cómo se calcula el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

El 29 de diciembre de 2022, un día después de la publicación en el BOE de la Ley 38/2022, entró en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Su puesta en marcha no ha estado exenta de controversia debido a sus particularidades. Una de estas es que se establece mediante una ley que, además de este impuesto, crea gravámenes sobre la energía y las entidades financieras. 

Otra polémica fue, precisamente, su fecha de publicación, dado que su entrada en vigor a 29 de diciembre de 2022 se refería a ese mismo año, y no al siguiente, 2023, como en un principio se esperaba. 

Por este motivo, la constitucionalidad de este nuevo impuesto fue puesta en entredicho, por su manera de ser aprobado. 

¿A quién afecta y qué grava este impuesto?

El ITSGF es un impuesto directo, personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, que grava los patrimonios netos que superan los 3.000.000 de euros.

Este impuesto afecta tanto a residentes fiscales en España (sobre su patrimonio mundial) como a contribuyentes no residentes e impatriados, que son gravados por los activos que posean en España.

Al igual que el Impuesto sobre el Patrimonio, este nuevo impuesto se devenga a 31 de diciembre de cada año, con el período de autoliquidación e ingreso en el ejercicio del 1 al 31 de julio, es decir, un mes después al Impuesto sobre el Patrimonio. 

¿Cómo se calcula este impuesto?

La base imponible se determina según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. 

Por lo tanto, se pueden aplicar las mismas exenciones que las contempladas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, siendo las más relevantes las relacionadas con las participaciones en empresas familiares y las referentes a la vivienda habitual (limitada esta última a un máximo de 300.000 euros).

Además, al igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio, se establece una reducción de la base imponible en concepto de mínimo exento de 700.000 euros para el caso de obligación personal.

La escala de gravamen aplicable es la siguiente:

Base liquidableTipo impositivo
Hasta 3 millones de euros0%
Entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros1,7%
Entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 euros2,1%
En adelante3,5%

La naturaleza complementaria del ITSGF con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio se manifiesta mediante la deducción en la cuota del ITSGF de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio ya pagada. 

De este modo, en las comunidades donde se mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota pagada se deducirá de este nuevo gravamen. En aquellas comunidades donde se haya suprimido mediante bonificación, la totalidad de la nueva cuota deberá ser ingresada en las arcas del Estado.

Esto ha llevado a algunas comunidades autónomas que tenían el Impuesto sobre el Patrimonio bonificado a reactivarlo, para no perder recaudación en detrimento del Estado, como ha sido el caso de la Comunidad de Madrid. 

La norma establece un límite a la imposición conjunta con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. 

Cuando la suma de las cuotas íntegras de estos impuestos supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del nuevo impuesto hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto a las Grandes Fortunas previa a dicha reducción. 

Las reglas de cálculo de este límite son las establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Medidas para mitigar el impacto: exención en empresas familiares

Para evitar un impacto significativo de este nuevo impuesto, será necesario un análisis detallado del patrimonio del sujeto pasivo y de sus circunstancias familiares, personales y económicas.

Para aquellos contribuyentes que posean participaciones en empresas familiares, será crucial cumplir con los requisitos que permiten su exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y en este nuevo impuesto. Estos requisitos incluyen:

a) Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

b) Que el sujeto pasivo posea al menos el 5% del capital de la entidad, de forma individual, o el 20% junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.

c) Que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la entidad, percibiendo una remuneración que represente más del 50% de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Los grupos empresariales familiares pueden implementar mecanismos para obtener la exención en el impuesto, cumpliendo plenamente con la ley y su interpretación administrativa, ya que la exención se creó para evitar la tributación de los activos productivos reales en empresas de estructura familiar.

Se deben analizar y, si es necesario, reorganizar muchos aspectos técnicos y jurídicos para lograr la exención en cada caso específico. Es importante destacar el requisito descrito en el apartado a) anterior en sociedades dedicadas a la gestión de valores o como empresas holding, y en empresas cuya actividad sea el arrendamiento de bienes inmuebles.

Este proceso requiere un análisis detallado del patrimonio del sujeto pasivo y de sus circunstancias familiares, personales y económicas, en relación con la normativa aplicable no solo de este impuesto, sino también del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, así como su interpretación administrativa.

En B LAW & TAX somos especialistas en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, así como en el Impuesto sobre el Patrimonio. Ante cualquier inquietud, no dude en contactarnos y le ayudaremos a resolver sus dudas. 

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