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17 abril 2024

¿Cómo tributa el finiquito en la renta?

El finiquito representa la liquidación y abono de las deudas pendientes de la empresa hacia sus empleados al término de la relación laboral, y está sujeto a tributación en el IRPF.

El finiquito condensa la obligación de la empresa con el empleado al finalizar la relación laboral, ya sea por despido o por renuncia voluntaria del trabajador. Se abona independientemente de la causa del cese, incluso en casos de despido disciplinario. El finiquito consta de:

  • Salario pendiente de cobro. Es decir, el sueldo que aún no ha sido pagado al trabajador hasta el momento del cese laboral.
  • Vacaciones no disfrutadas
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias
  • Bonus y pluses pendientes de pago, a menos que el contrato especifique lo contrario.
  • Indemnización por despido, en caso de que el cese laboral sea resultado de un despido. Esta indemnización se incluirá junto con el finiquito en tales casos.

Por lo tanto, los salarios atrasados, las vacaciones no disfrutadas y los bonos componen el finiquito. Todos estos ingresos son rentas que no están exentas de tributar en el IRPF y conceptos salariales por lo que hay que pagar impuestos.

Todos estos ingresos se integran dentro de las rentas del trabajo, al igual que el salario que se ha percibido hasta la fecha y tributan bajo los tipos generales del IRPF como rendimientos del trabajo. Así de simple. En el momento de realizar la declaración de la renta, el finiquito se considera parte de sus ingresos laborales, porque eso es exactamente lo que representa.

Además, la fiscalidad del finiquito implica que la empresa debe retener el IRPF correspondiente sobre los salarios pendientes, así como sobre las vacaciones no disfrutadas y otros conceptos del finiquito, excepto la indemnización por despido (en caso de que se haya acudido a conciliación).

En cuanto a dónde incluir el finiquito en la declaración de la renta, deberá de incluirse en el apartado A de la renta referente a los rendimientos del trabajo. 

Ya sea que recibas el finiquito por cambiar de empresa o porque has perdido el empleo y vas a obtener el paro, ten en cuenta que tendrás más de un pagador en la declaración de la renta, lo que puede afectar a tu obligación de presentar el IRPF. En específico, en el límite exento para presentar la declaración de la renta, ya que disminuye de 22.000 euros a 15.000 euros si has tenido más de dos pagadores y has recibido 1.500 euros o más del segundo y siguientes pagadores.

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