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17 abril 2024

El Tribunal Supremo posibilita la deducción del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo ha respaldado la posibilidad de que las entidades puedan deducir, en el ámbito del Impuestos sobre Sociedades, cantidades que hayan sido registradas de manera incorrecta en períodos fiscales distintos, incluso cuando el ejercicio en el que se llevaron a cabo los registros ha prescrito. En este sentido, el alto tribunal contradice el criterio sostenido por la Administración tributaria, la cual sostiene que esta práctica no es admisible una vez vencido el plazo del ejercicio correspondiente.

Esta conclusión ha sido alcanzada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia emitida el pasado 22 de marzo, la cual desestima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, actuando en representación de la Administración, contra una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), emitida en junio de 2022, que validaba la liquidación del Impuesto sobre Sociedades efectuada por una empresa en un período incorrecto.

El origen de la controversia radica en la declaración realizada por la sociedad Masarvix en relación con el ejercicio fiscal de 2016, durante el cual contabilizó y dedujo como gastos en el Impuesto sobre Sociedades cinco facturas por un total de 10.187,40 euros, correspondientes en realidad al ejercicio fiscal de 2009. La Administración tributaria considera esta tributación como errónea, posición respaldada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, el cual argumenta que un gasto devengado en un ejercicio anterior al registrado contablemente puede deducirse en este último, «siempre que no resulte en una menor tributación» y teniendo en cuenta la prescripción o no del ejercicio en el que se devengó el gasto.

La sociedad argumenta que, en todo caso, no ha habido una disminución de ingresos para el erario público, ya que, de haberse contabilizado las facturas en el ejercicio correcto, la base imponible declarada en 2009 habría sido negativa en 7.342,88 euros en lugar de positiva en 2.844,52 euros. Además, sostiene que la base imponible de 2016, después de las compensaciones, sería cero.

El Tribunal Supremo ha estudiado esta cuestión durante un período de nueve meses, desde que en junio de 2023 admitió el recurso de la Administración al considerar que existía un «interés casacional» para la formación de jurisprudencia. Tras examinar la normativa contable, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señalan que «el hecho de que debiera haberse registrado en el ejercicio en el que se devengó no impide que pueda admitirse su registro posterior», tal como ha ocurrido en el caso de Masarvix.

Asimismo, el tribunal aclara que lo que prescribe es «el derecho de la Administración a liquidar o el derecho del contribuyente a rectificar una autoliquidación», dos situaciones que, según establece la sentencia, no se han producido en la presente controversia.

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