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22 mayo 2020

COVID-19: La compra de autocartera y reducción de capital son operaciones independientes para el TEAC

Los organismos jurisprudenciales se han pronunciado en el ámbito de asesoría tributaria ante la situación de crisis sanitaria

El impacto económico y social provocado por el COVID-19 ha provocado que las empresas tengan la necesidad comprar de acciones o reducir su capital para evitar un desequilibrio patrimonial.

Ante ellos, los diversos organismos del ámbito de la jurisprudencia se han pronunciado sobre los principales aspectos de asesoramiento tributario a tener en cuenta durante este período de crisis sanitaria. Más concretamente, se ha analizado si las dos operaciones citadas anteriormente deberían ser calificadas:

  • Operaciones independientes: por un lado, estaría la adquisición de acciones/participaciones en autocartera y por el otro, una reducción de capital en la sociedad por amortización de las acciones/participaciones previamente adquiridas, sin devolución de aportaciones.
  • Una sola operación: el objetivo es la reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.

Por otro lado, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) tiene una estrecha relación con esta cuestión. De hecho, la normativa que ampara dicho tributo establece que las reducciones de capital están sujetas a la modalidad de operaciones societarias a un tipo impositivo del 1%. Además, esta base imponible tendrá que estar formada por el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin que se haya hecho una deducción de los gastos y deudas.

Respecto al TEAC, el pasado 16 de noviembre de 2017 emitió una resolución en la que se establece que la compraventa de acciones o participaciones en autocartera en una operación independiente al organismo. Por tanto, estará sujeta pero exenta a efectos del ITPAJD. En cuanto a la reducción de capital de las sociedades por la amortización de acciones adquirida, se trata de una operación sujeta y no exenta del ITPAJD. Sin embargo, al ser su base imponible nula, no se llevaría a cabo una devolución de aportaciones.

Finalmente, cabe recordar que el TEAC afirma que estas dos operaciones son dos actos jurídicos diferentes e independientes. Por tanto, los obligados tributarios no deberán asumir que ha habido una finalidad distinta a la que se demuestre con documentos en los que se formalice esta cuestión.

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