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11 junio 2019

¿Cómo conseguir la deducción en la retribución de los administradores de una sociedad?

La resolución 3295/2016 de 9 de abril de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), valora la posibilidad de admitir la deducción de las retribuciones a los administradores de la empresa. Para alcanzar esta condición es necesario que estos cargos aparezcan como retribuidos en los estatutos de la sociedad; sin embargo, en algunas ocasiones, puede no ser suficiente con cumplir este requisito.

De acuerdo con la citada resolución: “la deducibilidad de las retribuciones a los administradores exige que conste en los estatutos el carácter retribuido del cargo de administrador y que dicha retribución se establezca en los estatutos con “certeza”. Ello requiere que los estatutos precisen el concreto sistema retributivo.” Esto implica que, a sensu contrario, para que la deducibilidad sea posible es necesario que no se estipule la gratuidad del cargo de administrador.

Es frecuente que, durante un procedimiento inspector, se discuta la imprecisa determinación del sistema retributivo de los administradores para no admitir su deducibilidad. En este sentido, esta resolución esclarece los términos necesarios de la mención del sistema retributivo para admitir la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades.

Una de las posibles prácticas para conseguir la efectiva deducibilidad de las retribuciones a los administradores es su consideración como una cantidad fija de gasto anual. Siguiendo la resolución 3319/16 del TEAC, esto deberá admitirse siempre que sea aprobado por la Junta General para cada ejercicio. Por tanto, la remuneración de los administradores será deducible cuando tenga la consideración de un gasto fijo anual y la Junta General de Accionistas así lo acuerde.

 

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