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22 mayo 2019

Impuesto de sucesiones en España para no comunitarios

El Tribunal Supremo iguala el trato de las herencias a los ciudadanos extracomunitarios.

 

El Impuesto sobre Sucesiones en España recae en la persona física que recibe los bienes como consecuencia del fallecimiento del causante. Están sujetos a tributación en España por la totalidad de los bienes recibidos cuando el heredero reside fiscalmente en España, o cuando no existiendo residencia fiscal en España, se transmiten bienes que tiene directamente el causante localizados en territorio español.

Aunque se trata de un impuesto estatal, su rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas, haciéndose éstas cargo de su gestión y liquidación. También asumen determinadas competencias normativas. Así, en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se establece una bonificación equivalente al 99% del impuesto (lo que deriva prácticamente en la exención) en transmisiones de bienes en línea recta de parentesco y entre cónyuges.

Esta normativa autonómica no resultaba de aplicación cuando una de las partes implicadas en una herencia tenía la condición de no residente fiscal en España, rigiéndose en estos casos la sucesión por la normativa común, de modo que nunca tenían acceso a determinados beneficios fiscales, estableciéndose una diferencia de trato fiscal entre residentes y no residentes.

Marco normativo tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (septiembre 2014):

La Sentencia de 3 de septiembre de 2014, en el asunto C-127/12, del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante STJUE), estableció que la normativa española en relación con ISD infringía artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, ya que permitía diferencias en el tratamiento fiscal de las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

Como consecuencia de la STJUE, el legislador español incluyó en la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre una modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, equiparando la carga fiscal de los residentes en España y los residentes de la Unión Europea y países del Espacio Económico Europeo (EEE).

No obstante, con esta nueva modificación la normativa española no hizo uniforme este tratamiento fiscal para los residentes de países no comunitarios.

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo:

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, hace una aplicación directa de la STJUE, equiparando el trato fiscal a las herencias extracomunitarias, considerando que los efectos de la libre circulación de capitales se extienden a  terceros países. La sentencia subraya que supone una infracción del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el hecho de que

los residentes extracomunitarios soporten una mayor carga fiscal que aquellas herencias que solo intervengan los residentes, argumento utilizado por la STJUE para aplicar el mismo trato a los comunitarios y a los pertenecientes al espacio EEE.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha puesto fin a esta desigualdad de trato entre herederos establecido en la Ley del ISD, por lo que, a pesar de que dicha sentencia no se ha traspuesto aun a la normativa española, los residentes fuera de la Unión Europea podrán beneficiarse de las normativas autonómicas que les correspondan.

 

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