Nos referimos a la regularización inspectora del Impuesto sobre Sociedades que disminuye el gasto deducible del pagador por cantidades pagadas a un no residente por el concepto de cánones. Asimismo, se cuestiona la posibilidad de que se abra el plazo de prescripción del derecho a la devolución de la retención sobre lo pagado.
La modificación del importe de los cánones por la inspección origina un aumento de tributación en el Impuesto sobre Sociedades y, a su vez, el reconocimiento de la existencia en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de unos ingresos indebidos, la circunstancia de que en los ejercicios de 2014 y 2015 se hubiesen presentado declaraciones complementarias del Impuesto sobre Sociedades requeriría que se corrigiese el desequilibrio que respecto al IRNR se produciría.
El inicio del cómputo del plazo de prescripción del derecho a la devolución de los períodos correspondientes a 2014 y 2015, debe situarse en la fecha en que adquirió firmeza el acto administrativo que reveló que el ingreso fue indebido. Esta solución no debe ser utilizada para generar enriquecimientos injustos en una de las partes. Por otro lado, si se admite una excepción al instituto jurídico de la prescripción, todas las partes han de quedar igualmente satisfechas.
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