Las comunidades autónomas tienen la potestad de gestionar la parte autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un tributo parcialmente cedido a las comunidades autónomas. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid.
Actualmente, está trabajando en una modificación de la normativa autonómica del IRPF, que incluye deducciones de hasta el 20% del valor de las inversiones realizadas por el contribuyente. Esta medida, conocida como la ‘Ley Mbappé’, beneficiaría a grandes fortunas, como podría ser el caso del futuro jugador del Real Madrid, si se confirman los rumores.
Actualmente, la ‘Ley Mbappé’ es el nombre coloquial de un anteproyecto de ley presentado por la Comunidad de Madrid. Este anteproyecto propone deducciones en la cuota íntegra autonómica de hasta el 20% del valor de las inversiones realizadas por extranjeros que se muden a la región.
Según el anteproyecto estipulado, podemos destacar que «en un contexto de fuerte competitividad internacional, es importante mantener una posición protagonista en la captación de estos flujos monetarios y generar incentivos para seguir canalizando inversiones que impacten positivamente en la Comunidad de Madrid».
Por ello, se contemplan deducciones del «20% del valor de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente». Esto abarca los siguientes ámbitos:
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no en mercados organizados.
- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no en mercados organizados.
Los requisitos establecidos para beneficiarse de la ‘Ley Mbappé’ son los siguientes:
- La entidad en la que se invierta no podrá estar constituida ni domiciliada en ningún paraíso fiscal.
- La participación directa o indirecta del contribuyente no puede ser superior al 40% del capital o de sus derechos de voto, considerando también la participación de su cónyuge o de cualquier persona unida por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
- No se pueden ejercer funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la entidad.
- La inversión debe realizarse en una entidad de la Comunidad de Madrid y mantenerse durante al menos seis años.
- El contribuyente no puede haber tenido residencia en España en los cinco años previos a su cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.
El anteproyecto no presenta limitaciones a las inversiones, lo que favorece a personas que realicen inversiones significativas. En estos casos, el nuevo contribuyente en Madrid podría beneficiarse completamente de la deducción en la cuota íntegra autonómica.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”