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06 septiembre 2023

Asesor fiscal: ¿Debería considerarse como accesorio el servicio de matriculación de vehículos vendidos en la base imponible del IGIC de actividad de compraventa de vehículos?

La sentencia que se encuentra bajo revisión estimó que las entregas de vehículos y los servicios de gestoría son actividades independientes y autónomas en el contexto del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Esta conclusión se basó en una disposición legal similar al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relacionada con la distinción entre prestaciones únicas y accesorias en el ámbito del IVA comunitario.

El asunto de interés casacional plantea la pregunta de si el servicio de matriculación de vehículos vendidos debe considerarse como una prestación accesoria o como una prestación independiente al calcular la base imponible del IGIC, particularmente para aquellos contribuyentes cuya actividad principal es la venta de vehículos. Dado que esta cuestión tiene implicaciones importantes y carece de claridad, se considera necesario que el Tribunal Supremo emita un pronunciamiento que aclare si, al calcular la base imponible del IGIC en el contexto de la venta de vehículos, el servicio de matriculación de vehículos vendidos debe considerarse como una prestación accesoria o independiente.

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