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07 abril 2020

El Consejo de Ministros aprueba el derecho de disposición parcial de planes de pensiones

El COVID-19 obliga a la ampliación de nuevas medidas tributarias en España

El pasado 1 de abril se publicó el Real Decreto 11/2020, del 31 de marzo, por el cual se refuerzan las medidas tributarias en el ámbito económico y social por COVID-19. Ante esto, el Consejo de Ministros ha incluido el derecho a planes de pensiones o productos de previsión social análogos.

Dicha normativa se llevará a cabo en determinados casos. En primer lugar, podrán solicitarlo aquellos que se encuentren en situación de desempleo por ERTE a causa de la crisis sanitaria. Este derecho les permitirá reembolsar los salarios no percibidos durante la vigencia del ERTE. También tendrán derecho aquellos que cesen su actividad a consecuencia de la imposición del Estado de alarma. En este caso, el reembolso consistiría en los ingresos netos que se hayan dejado de percibir por el cierre del establecimiento. Por último, estarían los autónomos, registrados en la Seguridad Social, que cesen su actividad por el COVID-19. Estos recibirían los ingresos que no hayan percibido a consecuencia del virus.

Por tanto, todo aquel que lo desee podrá solicitar este reembolso durante los seis meses desde la entrada en vigor del RD 463/2020, del 14 de marzo. Sin embargo, este plazo podría extenderse dependiendo de la situación que viva España por Coronavirus. Una vez solicitado, el reembolso se producirá en un máximo de siete días hábiles. Además, esta normativa será igualmente aplicable a los asegurados en planes de previsión asegurados (PPAs), planes de previsión social empresarial (PPSEs) y mutualidades de previsión social.

A la hora de tributar esta liquidez, habrá que tener en cuenta que son “rendimientos de trabajo”, por lo que quedarán sujetas al IRPF. Asimismo, las cantidades rescatadas podrían sufrir una reducción del 40 % previsto en la normativa del IRPF por las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Finalmente, esta reducción será aplicada a las cantidades aportadas en forma de capital a percibidas en un único período impositivo que sea elegido por el contribuyente. De esta manera, se perderá el derecho a aplicar la reducción a reembolsos o prestaciones futuras.

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