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14 diciembre 2023

Los nómadas digitales y el resto de los colectivos llegados en 2022 y 2023 podrán solicitar retroactivamente la ‘Ley Beckham’

El 7 de diciembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre las principales modificaciones, destaca la adaptación del procedimiento de solicitud de la “Ley Beckham”, para aquellos nuevos colectivos que quieran aplicar al régimen a raíz de las modificaciones de la Ley del IRPF en 2023.

Debido a la demora del correspondiente desarrollo reglamentario, se ha hecho necesario que el Reglamento de IRPF incorpore una disposición transitoria que regula la situación de aquellos contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal en España en 2023 a resultas de su desplazamiento a territorio español en 2022 o en 2023.

A continuación, resumiremos las principales modificaciones del Reglamento del IRPF que afectan a la “Ley Beckham”.

 

Novedades en la Ley de IRPF en 2023 (que afectan a la “Ley Beckham”):

El régimen de impatriados o de personas físicas trasladadas a territorio español (comúnmente conocido como “Ley Beckham”), se encuentra regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, “Ley del IRPF”).

Este artículo fue modificado en el ejercicio 2023, tras la aprobación de la denominada como “Ley de Startups”, ampliando el perfil de las personas que podían acogerse a este régimen tributario, e incluyendo a los nómadas digitales, administradores de una empresa (independientemente de su grado de vinculación con la compañía) o trabajadores que realicen una actividad emprendedora o que estén altamente cualificados, así como a los cónyuges de éstos y a los hijos menores de 25 años.

Sin embargo, a pesar de que la modificación normativa de la Ley del IRPF entró en vigor el 1 de enero de 2023, la Administración tenía pendiente aprobar el desarrollo reglamentario necesario para que los nuevos colectivos pudieran acogerse a la “Ley Beckham”.

Finalmente, ha sido el 6 de diciembre de 2023 cuando se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

Resumen de los cambios reglamentarios (que afectan a la “Ley Beckham”):

El desarrollo reglamentario de la “Ley Beckham” aparece recogido en el Título VIII, Capítulo I, del Reglamento del IRPF (artículos 113 a 120).

A raíz de la mencionada publicación del Reglamento en el BOE, estos artículos han sufrido diversas modificaciones, para adaptar el procedimiento de solicitud del régimen en el caso de los nuevos supuestos introducidos con la modificación normativa de la Ley del IRPF. Entre los principales cambios, podemos destacar:

  • Plazo de ejercicio de la opción para los contribuyentes que hayan adquirido residencia fiscal en España en 2023.

Debido a la demora del correspondiente desarrollo reglamentario, se ha hecho necesario que el nuevo Reglamento del IRPF incluya en su Disposición transitoria vigésima un procedimiento que regule la situación de aquellos contribuyentes que se hubieran desplazado a España en el año 2022 y 2023 (y hayan adquirido su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023):

“El plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la Orden por la que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe el modelo de comunicación de la opción, será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, salvo cuando el artículo 116 de este reglamento le otorgue un plazo superior.

En el supuesto de que el desplazamiento a que se refiere el párrafo anterior hubiera venido determinado por el inicio de una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, por venir ordenado por su empleador o cuando sin ser ordenado, la actividad laboral se preste a distancia, o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, también podrán ejercer la opción por el citado régimen especial

con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden señalada en el párrafo anterior, aplicando a tal efecto el artículo 119 de este reglamento en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2022.

No obstante, en el caso de los trabajadores que presten a servicios a distancia a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la documentación prevista en el artículo 119 de este reglamento, en el plazo establecido en el primer párrafo de este apartado”

En consecuencia, los nómadas digitales que adquieran su residencia fiscal en España en el ejercicio 2023 (a raíz de su desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023) podrán ejercer la opción por el régimen especial:

  • En el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Orden que aprueba el nuevo modelo de comunicación de la opción (que aún está pendiente de aprobación, pero se anticipa su publicación en un futuro próximo).
  • También se prevé la posibilidad de ejercer la opción con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la mencionada Orden. En el supuesto de proceder de esta manera, los nómadas digitales disponen de un plazo de seis meses (desde la fecha de entrada en vigor de la correspondiente Orden) para remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la documentación correspondiente.

 

  • Documentación a adjuntar junto con la comunicación de la opción al régimen.

El artículo 119 del Reglamento de IRPF recoge el procedimiento de comunicación a la Administración tributaria de la opción por la aplicación del régimen, así como la documentación justificativa a aportar para su acreditación. 

Entre las principales modificaciones que ha sufrido este artículo, conviene destacar la documentación que deben aportar los nuevos colectivos que pueden acogerse a la “Ley Beckham”.

Con carácter general, el artículo 119.2 establece que:

en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad, la autorización de residencia que corresponda, en su caso”.

Sin embargo, adicionalmente, establece que, en función del perfil del solicitante, se deberá adjuntar también determinada documentación adicional. A modo de ejemplo, en el caso de los nómadas digitales (artículo 119.2.c): 

un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, así como la duración estimada de la prestación de la actividad laboral en España”.

  • Otras modificaciones de relevancia.

Además de los principales cambios mencionados que afectan al artículo 119 del Reglamento del IRPF, o las implicaciones de la disposición transitoria vigésima introducida, el nuevo Reglamento también recoge, entre otros conceptos, qué se entenderá por actividad emprendedora (a los efectos del artículo 93.1.b).3º de la Ley del IRPF); qué se entenderá por profesional altamente cualificado (a los efectos del artículo 93.1.b).4º de la Ley del IRPF); así como la duración del régimen especial o las causas de exclusión (conjunta o individual) que afectan a los familiares del solicitante principal.

 

 

Conclusión: 

La “Ley Beckham” amplió este año 2023 el perfil de las personas que podían acogerse a este régimen especial tributario, destacando la inclusión del colectivo de los nómadas digitales y de los familiares para todos los colectivos que pueden acceder al régimen, a raíz de la modificación normativa de la Ley del IRPF.

Recientemente, el 7 de diciembre de 2023, entró en vigor la modificación del desarrollo reglamentario, que adapta finalmente el procedimiento de solicitud de la “Ley Beckham” para aquellos nuevos colectivos. Dentro de las modificaciones implementadas en el Reglamento del IRPF, destaca la inclusión de un período transitorio para solicitar el régimen para aquellos contribuyentes que hayan adquirido su residencia fiscal en España durante el año fiscal 2023, se hayan desplazado a España en 2022 o 2023. Asimismo, conviene indicar que los documentos requeridos para acreditar la inclusión en el régimen se mantienen sin grandes cambios, a excepción de los nuevos colectivos, para los que el reglamento detalla la documentación específica que se debe presentar en cada caso.

 

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