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05 marzo 2014

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina la ilegalidad del ‘Céntimo Sanitario’:

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, cuya sede se encuentra en Luxemburgo, ha resuelto que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) más conocido como ‘Céntimo Sanitario’ vulnera la legislación comunitaria por diversos motivos.

Entre los argumentos utilizados en la resolución del Tribunal se concluye que la finalidad del Tributo no es específica y tan solo se ha creado como un mero instrumento de financiación de las comunidades autónomas en las que se ha estado aplicando.

El Tribunal señala que para que el tributo tuviera una finalidad específica, “los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto»

Cabe destacar que la Sentencia desplegará efectos retroactivos pese a que la Generalitat de Cataluña, personada en el caso junto con el Estado Español, había solicitado que expresamente no fuera así y que los efectos de la Sentencia empezasen a aplicarse de ahora en adelante.

No obstante, el Estado solamente se verá obligado a devolver parte de la recaudación obtenida a través de este Impuesto a lo largo de estos años ya que, al prescribir el Derecho de la Administración a comprobar las obligaciones derivadas del Tributo, también habrá prescrito el Derecho de los contribuyentes a solicitar la devolución.

En la Sentencia se señala expresamente que la Administración española no ha obrado de forma diligente al ‘menospreciar’ las continuas sentencias y dictámenes que se habían emitido y que ya advertían de la ilegalidad del tributo.

Ya en el año 2001 (un año antes del ejercicio en el que el tributo entró en vigor) la Comisión advirtió a España que la introducción del mismo en el sistema fiscal español podría vulnerar la legislación europea. 

La devolución del Impuesto solamente podrá realizarse aportando el documento justificativo correspondiente (factura) entendiéndose como un medio suficiente de cara a acreditar el pago del mismo.

Para más información sobre esta cuestión póngase en contacto con nosotros a través de nuestra página web www.blaw.es.

Asesoria Fiscal Expatriados