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06 marzo 2014

No tributación en quitas y capitalizaciones

 

El Ministerio de Hacienda prepara un Real Decreto que exime de tributación a las quitas y las capitalizaciones de deuda con el fin de facilitar los acuerdos de refinanciación.

Dado que en el Impuesto sobre Sociedades la base imponible toma como punto de partida el resultado contable, las quitas tributan como cualquier otro ingreso. Esto dificultaba los acuerdos de refinanciación pues las entidades debían hacer frente en dicho momento a una mayor obligación tributaria.

Ahora Hacienda considera necesario evitar la tributación de las empresas refinanciadas que no cuentan con bases imponibles negativas suficientes para compensar los ingresos derivados del acuerdo de refinanciación. Con este fin, se hace una modificación de la norma fiscal para que el ingreso no tribute en el deudor en el momento del acuerdo, sino que se integrará en la base imponible a medida que se registren posteriormente los gastos financieros derivados de esa deuda. En el supuesto de elevadas quitas, en las que puede que el importe del ingreso sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, la imputación en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar.

Además, la norma establecerá que las capitalizaciones de deuda no generarán ingreso fiscal para el deudor ni gasto fiscal para el acreedor. Serán, con carácter general, neutrales fiscalmente.

Capitalización La capitalización de deuda consiste en una ampliación de capital realizada por personas jurídicas para atender una conversión de créditos en capital. El acreedor se transforma en socio. Desde el punto de vista contable, la capitalización de deudas se produce por el valor razonable. Ello conlleva que su capitalización genere un ingreso en el deudor.

Esto genera distorsiones en el ámbito fiscal y situaciones de planificación, por lo que se pretende que la capitalización de deudas se valore fiscalmente por el importe que tenga la deuda en el deudor, con independencia del importe por el cual la adquiriría un tercero en el mercado.

Por último, se ampliará la exención existente en ITP y AJD a todos los acuerdos de refinanciación regulados en la Ley Concursal.

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