El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, pero su rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas, haciéndose éstas cargo por delegación del Estado de su gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa.
También asumen determinadas competencias normativas, en relación con las reducciones, tarifa del impuesto, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, y, por último, a deducciones y bonificaciones de la cuota. Esta normativa autonómica no resultaba de aplicación cuando una de las partes implicadas en una herencia tenía la condición de no residente fiscal, rigiéndose en estos casos la sucesión por la normativa común, de modo que nunca tenían acceso a determinados beneficios fiscales, estableciéndose una diferencia de trato fiscal entre residentes y no residentes.
Ventaja para residentes en países de la UE y EEE
La Sentencia de 3 de septiembre de 2014, en el asunto C-127/12, del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante STJUE), estableció que la normativa española en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones infringía artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, ya que permitía diferencias en el tratamiento fiscal de las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
Como consecuencia de la STJUE, el legislador español incluyó en la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre una modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, equiparando la carga fiscal de los residentes en España y los residentes de la Unión Europea y países del Espacio Económico Europeo (EEE).
El futuro para residentes en países extracomunitarios
No obstante, con esta nueva modificación la normativa española no hizo uniforme este tratamiento fiscal para los residentes de países no comunitarios, sin estimar que el incumplimiento de estos artículos no solo afecta a la libre circulación de capitales entre Estados Miembros, sino que también afecta a las relaciones de los Estados Miembros con terceros países.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, hace una aplicación directa de la STJUE, equiparando el trato fiscal de las herencias extracomunitarias, considerando que los efectos de la libre circulación de capitales se extiende a terceros países, ya que es una infracción del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que los extracomunitarios soporten una mayor carga fiscal que aquellas herencias que solo intervengan los residentes, argumento por el que la STJUE estableció que se diera el mismo trato a los comunitarios y a los pertenecientes al espacio EEE.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha puesto fin a esta desigualdad de trato entre herederos establecido en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea también ampara a los residentes en países extracomunitarios.
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