Esta normativa facilitará el acceso a crédito y liquidez para hacer frente al Coronavirus
El pasado 17 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 8/2020 donde se incluye el acceso a crédito y liquidez para empresas y autónomos. El fin de esta medida es poder hacer frente al impacto económico y social del Coronavirus.
El Consejo de Ministros ya ha anunciado la puesta en marcha de esta línea de avales a las que empresas y autónomos tendrán acceso por sus entidades financieras. En este caso, habrá dos tramos de 10.000 millones de euros, uno para empresas y otros para pymes y autónomos. Entre las funciones que se podrán realizar con este aval se encuentran el pago de salarios, el gasto de suministros o los alquileres, entre otros.
Las entidades financieras podrán solicitar los avales desde el 18 de marzo hasta el próximo 30 de septiembre. Dependiendo de la normativa de la UE, los préstamos de 1.5 millones de euros aplicarán el régimen de las ayudas de mínimis. Por el contrario, las renovaciones de más de 1.5 millones de euros aplicarán los requisitos establecidos en el Marco Temporal de Ayudas de Estados de la Comisión Europea.
En el caso de solicitar dichos avales, las entidades correspondientes deberán presentar la concesión de la financiación al cliente. Además, estarán registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un marco de contrato. La aprobación de los préstamos dependerá de:
- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
- Las empresas y autónomos no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, no encontrarse en situación de crisis conforme a los criterios establecidos en el art. 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018.
Finalmente, el plazo del aval emitido tendrá una duración de 5 años y las entidades deberán dar a conocer a sus clientes el beneficio derivado de dicho aval. En cuanto a la cobertura del préstamo, los autónomos y pymes recibirán el 80% del principal para las nuevas operaciones. Mientras, las empresas recibirán un 60% para renovaciones y un 70% para nuevas operaciones.
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