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10 septiembre 2020

El Gobierno de España establece un régimen fiscal específico para la UEFA Women’s Champions League 2020

Asesoramiento fiscal: La nueva normativa hará frente al impacto económico y social del COVID-19

El pasado 5 de agosto, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 27/2020 sobre medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a entidades locales. Desde el punto de vista deportivo, cabe destacar el régimen fiscal específico que será de aplicación a la final de la “UEFA Women ‘s Champions League 2020”.

En primer lugar, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades (IS) las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento o que estén directamente relacionadas con su participación en él. Para ello, los contribuyentes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben ser personas jurídicas residentes en territorio español.
  • Deben ser entidades constituidas con motivo de la final de la “UEFA Women ‘s Champions League 2020” por la entidad organizadora o por los equipos participantes.

En el ámbito tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se han introducido diversos cambios. Respecto a la devolución de cuotas por las operaciones realizadas en dicho evento, no se exigirá el requisito de reciprocidad previsto en el art. 119 bis de la Ley 37/1992 a los empresarios que no estén establecidos en la Comunidad.

Por otro lado, la entidad organizadora, los equipos participantes, las personas jurídicas y los empresarios no establecidos en Península y Baleares tendrán que cumplir las siguientes indicaciones:

  • Cuando tengan la condición de sujetos pasivos, tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas con motivo de este evento al término de cada periodo de liquidación.
  • Deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, salvo el último período del año que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
  • Los empresarios no quedarán obligados a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII).
  • La devolución de los empresarios que concurran a la Ley 37/1992, se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los art. 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

Además, los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, no tendrán que nombrar a un representante para el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas al IVA.

En otro orden de cosas, la importación de bienes utilizados temporalmente en el desarrollo de este evento estará exenta del IVA. En cuanto al plazo máximo para su utilización, en el art. 9.3º.g) de la LIVA establece que expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de este acontecimiento deportivo.

Finalmente, los servicios prestados por las personas jurídicas residentes en España (constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora) no estarán sujetos al IVA. De esta manera, los servicios prestados por estas entidades a empresarios establecidos fuera de la UE, no estarán sujetos a dicho tributo.

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