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B Law & Tax
14 septiembre 2023

Asesor fiscal: La Audiencia Nacional rechaza la suspensión del Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de suspender temporalmente el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (también llamado “impuesto extraordinario a la banca”) presentada por Sabadell, Bankinter y Kutxabank (a través de su filial Cajasur). Además, en sus decisiones, también han descartado la posibilidad de consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la validez de este impuesto. A pesar de esta negativa, el proceso continúa su curso, ya que la Audiencia Nacional no ha detenido los pagos del impuesto temporal, que fue aprobado por el Gobierno en diciembre de 2022.

Estos tres bancos habían impugnado la orden del Ministerio de Hacienda que establece los procedimientos para el pago anticipado de este impuesto y habían solicitado su suspensión mientras se resuelve el caso. Además, otras asociaciones bancarias también cuestionaron este impuesto, pero decidieron no pedir su suspensión, ya que no tenían la posibilidad de recurrir las liquidaciones directamente.

Este impuesto afecta también a otros sectores, como el energético y las grandes fortunas. La Audiencia Nacional considera que el cumplimiento de esta orden ministerial no causaría un perjuicio irreparable que ponga en peligro la supervivencia de las empresas afectadas por este impuesto temporal, por lo que no ven razones para suspenderlo.

La Sala ha señalado que, en caso de que el recurso se estime a favor de las entidades financieras, la situación actual podría ser reversible; sin problemas a través de la devolución de los montos pagados, junto con los intereses requeridos, mediante las compensaciones necesarias.

Es relevante destacar que esta decisión se conoce precisamente cuando las entidades se encuentran en el plazo de realizar el pago correspondiente a la segunda mitad de lo que deben abonar por el ejercicio fiscal de 2022. Este pago debe efectuarse entre el 1 y el 20 de septiembre, tanto para las instituciones bancarias como para las empresas del sector energético. El impuesto a la banca grava un 4,8% sobre los intereses y comisiones de los bancos que generaron más de 800 millones de euros en facturación en España durante el año 2019. Por su parte, el tributo a las empresas energéticas impone un 1,2% sobre el monto de negocios de las compañías que facturaron más de 1.000 millones de euros en 2019. El plan del Gobierno es recaudar aproximadamente 3.000 millones de euros por cada uno de los dos años que inicialmente se prevé que esté en vigor este gravamen.

En febrero, los bancos desembolsaron 637,1 millones de euros como primer pago del impuesto temporal, mientras que las grandes empresas del sector energético abonaron 817,4 millones de euros en total por el pago anticipado, una suma que las empresas afectadas debían efectuar antes del 20 de febrero.

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