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12 junio 2023

Asesor fiscal: Modificada la normativa de Bizkaia del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para simplificar las obligaciones y el control del impuesto

El decreto foral normativo 2/2023, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el 25 de mayo de 2023, introduce modificaciones a la Norma Foral 5/2014, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Esta norma incorpora las modificaciones realizadas en el ámbito nacional por la Ley 14/2022, que modifica la Ley 16/2013, relacionada con medidas fiscales medioambientales y otras medidas tributarias y financieras. Específicamente, se refiere a la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para adaptarlo al marco legislativo europeo, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Estas modificaciones se han incorporado a la normativa foral del impuesto.

Con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y facilitar la gestión del impuesto tanto para los contribuyentes como para la Administración Tributaria, se ha llevado a cabo una reforma. Como parte de esta reforma, el hecho imponible del impuesto ha dejado de ser la venta o entrega de los gases al consumidor final, y ahora se grava directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados incluidos en el ámbito del impuesto. Esta reforma implica modificaciones en la determinación de los elementos fundamentales del impuesto, y sus efectos se aplican retroactivamente a partir del 1 de septiembre de 2022.

Se han realizado cambios en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Los contribuyentes del impuesto ahora incluyen a aquellos que realizan la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular de los gases sujetos al impuesto. Además, se introduce la figura del «almacenista de gases fluorados». Esta nueva configuración ha requerido la reforma del punto de conexión entre el País Vasco y el Estado para la recaudación e inspección del impuesto, según lo establecido en el artículo 34.4 del Concierto Económico.

Además, se ha publicado la orden foral 207/2023, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, en la cual se modifican los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. También se determinan las pautas y el procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial y se modifican las especificaciones normativas y técnicas para el registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

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