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B Law & Tax
23 febrero 2024

Novedad en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas

Tras la declaración de constitucionalidad, el Real Decreto-Ley 8/2023 ha sido prorrogado indefinidamente, y varias comunidades autónomas han realizado ajustes en sus normativas sobre el Impuesto sobre el Patrimonio con el fin de atraer la recaudación de dicho impuesto estatal. 

En este contexto, es recomendable realizar una revisión minuciosa del patrimonio tanto individual como familiar para mitigar su impacto.

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2022, creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) inicialmente para los ejercicios 2022 y 2023, con el objetivo de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica. Este impuesto directo y personal grava el patrimonio neto de las personas físicas que supere los 3.000.000 euros, con un mínimo exento inicial de 700.000 euros para residentes. La primera liquidación del impuesto tuvo lugar el 31 de diciembre de 2022.

La cuota del ITSGF se calcula teniendo en cuenta lo pagado en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que significa que afecta principalmente a los contribuyentes de comunidades autónomas donde el impuesto no está bonificado. Sin embargo, la redacción de la normativa ha permitido que se considere la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio en lugar de la cuota bonificada, lo que ha generado una recaudación menor de lo esperado.

Entre la creación del ITSGF en diciembre de 2022 y la presentación de las autoliquidaciones en julio de 2023, las comunidades autónomas más afectadas (aquellas que bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio), como Andalucía, Galicia y Madrid, interpusieron recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). Aunque el TC admitió los recursos en abril de 2023, no suspendió el impuesto. Finalmente, en noviembre de 2023, las sentencias del TC desestimaron los recursos, avalando la validez constitucional del ITSGF.

Para contrarrestar el impacto del ITSGF, varias comunidades autónomas han modificado su normativa del Impuesto sobre el Patrimonio. Por ejemplo, en Madrid y Andalucía, se establece una bonificación basada en la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del ITSGF. Baleares aumenta el mínimo exento, mientras que Cantabria ofrece una bonificación del 100% hasta cierto límite de patrimonio. En Galicia, la bonificación se reduce en el importe del ITSGF y se incrementa el tipo impositivo del Impuesto sobre el Patrimonio.

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE el 28 de diciembre de 2023, prorroga el ITSGF indefinidamente y extiende el mínimo exento a los no residentes. Además, establece la presentación telemática de las declaraciones. 

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