En los últimos meses, ha entrado en vigor una normativa que beneficia a aquellos que hayan adquirido vehículos eléctricos.
Asimismo, estas modificaciones fiscales, en vigor desde el año pasado, afectarán positivamente a quienes adquieran sistemas de recarga de baterías para coches eléctricos.
En concreto, el artículo 189 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, introduce dos deducciones adicionales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el fin de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, así como la instalación de infraestructuras de recarga por parte de particulares.
Estas deducciones se aplicarán después de considerar las deducciones establecidas en el Artículo 68 de la Ley del Impuesto, restándose de la cuota íntegra estatal.
A través de la primera deducción, dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, los contribuyentes podrán beneficiarse de una deducción del 15 por ciento sobre el valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo.
Para poder beneficiarse de la deducción, es necesario que el vehículo se haya adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
También es posible aplicar esta deducción si se abona, dentro del mismo período, al menos el 25 por ciento del valor de adquisición del vehículo como pago adelantado para su futura compra, debiendo completarse el pago restante y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo siguiente al pago inicial.
La base de esta deducción no puede superar los 20.000 euros, e incluye el valor de adquisición del vehículo junto con los costos y tributos asociados a su compra, descontando cualquier cantidad subvencionada a través de programas de ayuda pública, si las hubiera.
Respecto a la segunda deducción, los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades pagadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, siempre que este no esté destinado a una actividad económica.
La cantidad máxima deducible anualmente será de 4.000 euros y se aplicará en el período fiscal en el que se complete la instalación, la cual no podrá extenderse más allá de 2024.
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