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29 noviembre 2012

OBLIGACIÓN DE INFORMAR LAS CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO

 

La ley 7/2012, de 29 de octubre, que intensifica las actuaciones en la prevención de lucha contra el fraude ha creado una nueva obligación tributaria de carácter formal: la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Dicha obligación viene desarrollada en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre. En este artículo nos vamos a centrar en la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (dejando las otras obligaciones que desarrolla el Real Decreto citado para futuros artículos).

Deberán de informar los titulares o beneficiarios o los que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición de las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio. Por lo tanto, los sujetos obligados serán: las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español; los establecimientos permanentes en territorio español de persona no residentes; las entidades sin personalidad jurídica establecidas en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria; los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de cuentas financieras en el extranjero o quienes hayan ostentado una titularidad real en cualquier momento del año que hace referencia la declaración o haya tenido poder de disposición sobre las mismas.

Quedarán exceptuados de dicha obligación de información las cuentas de: las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades; Las personas jurídicas, y demás entidades situadas en territorio español que tengan dichas cuentas registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificada por su número y sucursal; las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, identificada de forma individualizada por su número, entidad de crédito y sucursal; las personas físicas, jurídicas y demás entidades del territorio español abiertas en establecimientos en el extranjero, de entidades de crédito domiciliadas en España, que deben ser objeto de declaración de acuerdo con el RD 1065/2007, de 27 de julio, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde está situada la cuenta; finalmente, no existe la obligación de informar siempre y cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €.

La información que se debe declarar es referente a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, y cualesquiera otras cuentas y depósitos dinerarios.

La información requerida por la Administración Tributaria comprenderá: La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio; la identificación de las cuentas; la fecha de apertura o cancelación de dichas cuentas, así como, si ocurriere las fechas de la concesión y la revocación de la autorización; los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

El plazo de presentación de la correspondiente declaración originada por ésta obligación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la obligación a suministrar.

No existirá la obligación de presentar en años sucesivos excepto cuando el valor conjunto de 50.000 € se hubiese incrementado en más de 20.000 € con respecto a la declaración del año anterior.

Respecto a las sanciones que se pueden originarias de su incumplimiento serán: una multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €; Si la declaración se presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista la obligación de hacerlos por dichos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjuntos de datos referidos a una misma cuenta con un mínimo de 1.500 €.

 

Alfonso Garrido Picon

B Law and Tax

 

www.blaw.es 

B Law & Tax

International Tax & Legal Advisors.