Como ya sabemos, el plazo para presentar la declaración de la Renta del año 2023 por internet se inició el 3 de abril. En caso de requerir asistencia, se debe esperar al 29 de marzo para solicitar cita previa telefónica (el servicio «le llamamos» se activa el 7 de mayo), o al 29 de mayo para la confección presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria (a partir del 3 de junio). El plazo de presentación finalizará el 1 de julio de 2024, salvo para las declaraciones con saldo a pagar domiciliado, que deben presentarse antes del 26 de junio.
No obstante, no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2023. Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, quedan exentos aquellos cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los:
- 22.000 euros anuales, cuando:
- Procedan de un único pagador.
- O varios pagadores, siempre que la suma de los segundos y siguientes pagadores no supere los 1.500 euros anuales en conjunto.
- O en el caso de percibir pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia, siempre y cuando se haya presentado el modelo 146 para la determinación del tipo de retención aplicable según el procedimiento especial (como si procedieran de un único pagador).
- Hasta 15.000 euros anuales en rendimientos íntegros del trabajo, bajo las siguientes condiciones:
- Si provienen de múltiples pagadores y la suma de los segundos y posteriores pagadores por orden de cuantía supera los 1.500 euros anuales.
- Si se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Si el pagador de los rendimientos del trabajo no tiene la obligación de retener.
- Si se obtienen rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención (tales como remuneraciones por funciones de administración, obtenidas por impartir cursos, conferencias y actividades similares, o derivadas de la creación de obras literarias, artísticas o científicas en las que se cede el derecho de explotación).
- Hasta 1.600 euros anuales en el total de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (excluyendo las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, donde la base de retención no se determina por la cantidad a integrar en la base imponible).
- Hasta 1.000 euros anuales en la suma de rentas inmobiliarias imputadas (según el artículo 85 de la LIRPF), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y otras ganancias patrimoniales resultantes de ayudas públicas.
Además, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que únicamente obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, siempre que el total no supere los 1.000 euros anuales y las pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros.
Por consiguiente, si en el año 2023 tus ingresos superaron los montos indicados, estás sujeto a presentar la declaración de la renta. Del mismo modo, deberás presentarla si has recibido ingresos de cualquier otro tipo que no estén mencionados, como rentas de capital inmobiliario o de actividades económicas.
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