El pasado 2 diciembre de 2016, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. El texto incluye un conjunto de medidas tributarias cuya finalidad principal es cumplir con el objetivo de déficit establecido para 2017.
Se estima que las medidas tendrán un impacto adicional en recaudación de 7.000 millones de euros.
Entre las medidas adoptadas, destaca la modificación de las deducciones en el Impuesto sobreSociedades,el incremento de algunos impuestos especiales y la prórroga en la exigencia de gravamen en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Las deducciones que se modifican en el Impuesto sobre Sociedades son las siguientes:
• No son deducibles las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades cuando se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Se excluye de integración en la base imponible las pérdidasgeneradas por la participación en entidades situadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
• La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos anteriores a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son,se deberá realizar por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
• Para las grandes empresas, queda limitada la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición.
En cuanto a los Impuestos Especiales, se incrementa en un 5% el tipo impositivo que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas. Asimismo, en el Impuesto sobre las labores del tabaco se incrementa el peso del componente específico frente al componente “ad valorem”y se realiza un ajuste en el nivel mínimo de imposición.
Finalmente, se prorroga hasta 2017 la exigencia de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
Puede consultar el texto completo del Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, pulsando en el siguiente enlace: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-11475
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