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10 octubre 2012

Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado, junto a los Presupuestos Generales del Estado para 2013, un Proyecto de Ley de medidas tributarias con el fin de consolidar las finanzas públicas e impulsar la actividad económica para que de este modo puedan corregirse lo antes posible los desequilibrios en la economía española. Para ello se están adoptando medidas en relación con los ingresos públicos que permitan fijar las bases de una sólida recuperación económica.

Hemos de destacar en primer lugar las medidas que atañen al ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

En primer lugar, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013, no obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros, todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad.

Se introduce como novedad, la sujeción al Impuesto de los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE, que hasta ahora estaban exentos. Se gravarán en un 20 por 100 los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013, a excepción de aquellos cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2500 euros. Se fija, asimismo, un porcentaje de retención o ingreso a cuenta que coincide con el porcentaje de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.

Con el fin de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos en la base imponible del ahorro, sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año, pasando éstas a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro.

Y finalmente, señalar la modificación de la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y de forma equivalente a lo señalado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas. 

Respecto al Impuesto sobre Patrimonio, se prorroga su vigencia durante el ejercicio 2013l 

Asimismo, dentro de este conjunto de medidas, se contempla la posibilidad de actualización de balances por parte de las empresas. Podrán actualizar el último balance aprobado por ellas, a partir de 2013. Se trata de adaptar los valores contables a la evolución de la inflación, procurando evitar con ello tensiones inflacionistas en las empresas aproximando el valor contable al valor de mercado. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5 por 100 del importe de la actualización.

El importe de las revalorizaciones contables se llevará a una cuenta específica de reserva de revalorización. Posteriormente, podrá destinarse esta cantidad a reducción de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a reservas de libre disposición.

Se considera que la medida permitirá potenciar la financiación interna de las empresas al mejorar su capacidad de acceso al mercado de capitales y de deuda.

Destacar igualmente la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo, cuando los contribuyentes ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados. Podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones correspondientes cuando mantengan o creen empleo.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se introduce una medida de carácter temporal que pretende limitar parcialmente la amortización fiscalmente deducible correspondiente a los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, para grandes empresas.

De esta forma, la amortización será fiscalmente deducible hasta el importe de multiplicar por 0,7 la cantidad que corresponda en función del método que se esté utilizando. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.

Con esta decisión se persigue conseguir un incremento recaudatorio

Por otra parte, se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas. Aquéllas que presenten una base imponible comprendida entre 0-300.000 euros, aplicarán el 20%; el 25% por la base imponible restante.

En materia de IVA, se incluye una modificación en la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación, considerándose entrega de bienes.

Además, en el marco de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos será suficiente instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella.

También se introducen modificaciones técnicas en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios o profesionales, ello con el objetivo de que en caso de pago posterior de la contraprestación del destinatario, éste no resulte deudor frente a la Hacienda Pública.

Del mismo modo, para evitar trámites administrativos innecesarios a las Administraciones Públicas, que tienen que presentar el documento por el que establezcan las anotaciones preventivas de embargo ante la Comunidad Autónoma competente, aun estando exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece la no sujeción a documentos administrativos de esta modalidad para las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente.

Por último y en relación con los tributos locales, se excluye la exención prevista en el IBI para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas.

Se trata de evitar el aprovechamiento de la exención por quienes utilizan los inmuebles para desarrollar explotaciones económicas carentes de interés general; aunque los ayuntamientos podrán aplicar una bonificación potestativa para continuar beneficiando fiscalmente a dichos inmuebles.

 Alfonso Garrido Picon

B Law and Tax