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07 noviembre 2012

Modificaciones del 2012 en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 

Muchas han sido las modificaciones tributarias producidas en el transcurso del año 2012. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vamos a analizar las más destacadas:

Respecto de las exenciones, en el caso de las indemnizaciones por despido, será necesario que se produzca la Conciliación o resolución judicial para que se pueda aplicar, aunque los despidos producidos entre el 12 de febrero y el 7 de julio de 2012 podrán disfrutar de la exención tal como anteriormente se estipulaba gracias a la Disposición Transitoria 22ª de la Ley 35/2006.

En el caso de los Rendimientos de Actividades Económicas, solamente para los periodos comprendidos en el 2012 y 2013 se elimina la deducción correspondiente al fondo de comercio al igual que la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, regulado ambos en el Texto Refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), siempre que la cifra neta de negocio habida en el periodo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Relativo a las operaciones vinculadas, los préstamos y operaciones de captación de capitales ajenos, se entenderá por valor normal de mercado el tipo de interés legal del dinero que estuviera en vigor el último día del período impositivo. El del 2012, es del 4%.

Las desgravaciones que se podían aplicar en este impuesto en concepto de vivienda, se eliminan de nuevo en el 2013 recuperando así las variables fundamentales de este tipo de gasto.

En el ámbito de las retenciones, en el caso de los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se cedan los derechos de explotación y en el caso de los rendimientos de actividades profesionales (salvo las actividades establecidas reglamentariamente, que se retienen a un 9%) con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 se retendrán un 21% (antes un 15%) desde el 1 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero de 2014 la retención será de un 19%.

Las bonificaciones de las cotizaciones de la Seguridad Social a favor del personal investigador serán derogadas por el RDL-20/2012, en su disposición derogatoria única 2.e).

Durante el 2012 se van a prorrogar el tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal en las nuevas tecnologías   así como la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% en las actividades profesionales, en las condiciones que vienen establecidas por la ley.

Se elimina la libertad de amortización no vinculada a la creación de empleo, con limitación de la base imponible para las cantidades pendientes. Para el cálculo de la ganancia como consecuencia de la transmisión del bien, no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscales deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización. El exceso tributará como rendimiento íntegro de la actividad económica en el periodo impositivo en el que se efectúe la transmisión, y no como ganancia patrimonial.

Se confirma el incremento sustancial de los tipos de la cuota íntegra previsto para los periodos impositivos 2012 y 2013, con efectos desde el 1 de enero de 2012 por el artículo 61 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, aunque la disposición ya fue añadida anteriormente por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.

Durante los periodos impositivos 2012 y 2013 se producirá un incremento sustancial de la cuota íntegra de la manera comprendida en el artículo 61 de la Ley 2/2012 de 29 de junio.

Las ganancia patrimonial que se genera de los deudores comprendidos en el artículo 2 del RD-L 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos con ocasión de la dación en pago de su vivienda estarán exentas, al igual que el 50% de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso, a partir de la entrada en vigor del RD-L 15/2012 hasta el 31 de diciembre.

Se crean compensaciones fiscales por deducción de la adquisición de la vivienda habitual en 2011 así como por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años en 2011, y se suprima la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006.

Los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información durante los años 2007 a 2011 no se consideran trabajo en especie para el trabajador, por lo tanto, no estará sujeto a IRPF.

 

Alfonso Garrido Picon, B Law and Tax

www.blaw.es 

B Law & Tax

International Tax & Legal Advisors