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31 diciembre 2012

Proyecto de Orden HAP por la que se aprueban los modelos de Renta y Patrimonio 2012.

 

En materia del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destacamos lo siguiente:

Podrán presentar Declaración Complementaria sin sanción ni recargo, los contribuyentes que pierdan su condición de residentes fiscales en España, siempre que la misma se presente en los 3 meses siguientes a la pérdida de dicha condición.

Respecto a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se introduce una nueva casilla: Transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de libertad de amortización: exceso amortización deducida respecto amortización deducible, en consideración al RD 12/2012 por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Asimismo, se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen Único sobre revalorización de activos a fin de controlar que la presentación del Gravamen Único se efectúa conjuntamente con la presentación del IRPF.

Del mismo modo, se añaden 3 nuevas casillas para contemplar la Exención Parcial (50%) de las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Exención parcial derivada del RD 18/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

Por otra parte, en el epígrafe “Determinación de los gravámenes estatal y autonómico” se han producido modificaciones para aplicar el gravamen complementario para la reducción del déficit público.

Finalmente, además de otras modificaciones y adaptaciones, se suprime la compensación por deducción en la adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes del 20/01/2006.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), se modifica la casilla 2, que habrá de consignarse, si en 2012 o en ejercicio anterior una persona dejó de ser residente en España pero sigue tributando aquí por obligación personal.

Respecto a la clave D: “Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, constituidos como derecho real”, señalar que dichos derechos deben valorarse a efectos del IP por su precio de adquisición. Además, podrá constituirse como derecho real, en cuyo caso sedeclarará en el apartado “M”, o como personal, en cuyo caso se declarará en el apartado “Q”.

Alfonso Garrido Picon

B Law and Tax