Tributación de dividendos y ganancias de capital recibidos de sociedades extranjeras.
Los dividendos y ganancias de capital estarán exentos de imposición en la ETVE, si se cumplen las siguientes condiciones:
- a)Residencia y tributación de las sociedades filiales.
Las filiales no deben ser residentes en un paraíso fiscal. Adicionalmente, la entidad filial debe estar sujeta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades en España. Si la sociedad filial es residente en un país que ha suscrito un convenio para evitar la doble imposición con España con cláusula de intercambio de información, esta condición se entiende cumplida.
- b)Actividades de las sociedades filiales
Los dividendos obtenidos de las sociedades filiales deben derivar de la realización de actividades empresariales. Este requisito se entiende cumplido cuando al menos el 85% de las rentas obtenidas proceden de actividades realizadas en el extranjero, citando a título de ejemplo la compra-venta de bienes, la realización de actividades inmobiliarias a través de medios propios, la explotación de activos intangibles como marcas, patentes, etc.
- c)Participación y periodo de tenencia en la sociedad filial.
Se exige una participación de al menos el 5% en el capital de la sociedad filial o alternativamente un precio de adquisición de al menos 6 millones de euros. La participación habrá de ser mantenida de forma ininterrumpida, durante un periodo mínimo de un año, anterior al día que sea exigible el beneficio que se distribuya. En su defecto, se deberá mantener posteriormente la participación durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.
Tributación de los dividendos distribuidos por la ETVE y transmisión de las acciones de la ETVE
Los dividendos distribuidos por la ETVE y las ganancias de capital derivadas de la transmisión de las acciones de la ETVE no están sujetas a imposición en España, siempre que el accionista no sea residente en paraíso fiscal. El mismo tratamiento fiscal se aplica a las rentas procedentes de la liquidación de la ETVE.
Otras cuestiones de interés
Intereses derivados de préstamos y reglas de subcapitalización
Los intereses pagados por la ETVE no están sujetos a retención impositiva en España, siempre que el perceptor sea residente en la Unión Europea. Los intereses pagados por préstamos recibidos son deducibles en la ETVE.
En relación a la norma de subcapitalización se aplica un ratio de financiación / fondos propios de 3:1. Esta norma no es aplicable a préstamos recibidos de entidades residentes en la UE.
Obtención del régimen especial
El status fiscal del régimen ETVE se puede obtener mediante una comunicación a las autoridades fiscales.
Cuadro resumen regimen ETVE
Tratamiento de dividendos |
Exención |
Porcentaje de participación |
5% (i) |
Tratamiento de ganancias de capital |
Exención |
Porcentaje de participación |
5% (i) |
Periodo mínimo de tenencia |
1 año |
Se exige actividad empresarial? |
Si |
Se exige que la filial esté sujeta a imposición |
Si |
Tipo de Impuesto sobre Sociedades |
25%-30% |
Retención en dividendos |
0 |
Retención en rentas de liquidación |
0 |
Deducción de intereses |
Si |
Ratio subcapitalización |
3:1 (ii) |
Transparencia fiscal internacional |
Sí (ii) |
Impuesto sobre el capital |
0% o 1% |
(i) Si el precio de adquisición de la participación excede de 6 millones de euros, este requisito se entiende cumplido.
(ii) No aplicable a sociedades de la UE.
Ejemplo de estructura societaria con régimen ETVE
Tratados de Doble Imposición suscritos por España
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Alfonso Garrido Picon
B Law and Tax