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30 abril 2024

Se prorroga el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas deja de ser, en principio, temporal. Esto ha sucedido a través del Real Decreto-ley Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, norma que se aprobó el pasado 28 de diciembre.

En su disposición adicional quinta, se ha prorrogado este impuesto “en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”.

La aprobación de esta norma se produjo en el contexto de la confirmación por parte del Tribunal Constitucional de este impuesto.

Este impuesto, que grava los patrimonios de las personas físicas que superen los 3 millones de euros, se presentará del 1 al 31 de julio de 2024, tras la conclusión de la campaña del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y se realizará de manera digital a través del modelo 718.

Este impuesto se establece para evitar que los contribuyentes se vean exentos debido a las bonificaciones ofrecidas por ciertas comunidades autónomas (Madrid, Andalucía y Galicia).

Sin embargo, este gravamen no solo afectará a los contribuyentes de dichas comunidades, sino también a aquellos con patrimonios elevados en otras regiones como Asturias, Cantabria, Cataluña y la Región de Murcia, donde el tipo marginal máximo del IP es inferior al 3,5%, lo que implica que se aplicará el tipo del ITSGF. En contraste, en comunidades con tipos de IP superiores, la situación permanecerá sin cambios.

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, introdujo este impuesto como un complemento al IP, de naturaleza estatal y no susceptible de transferencia a las comunidades autónomas, con el propósito de gravar con una tasa adicional los patrimonios de las personas físicas que superen los tres millones de euros.

Aquellos sujetos pasivos del IP cuyo patrimonio neto exceda esta cifra están obligados a presentar declaración por este nuevo impuesto. Para evitar una posible duplicidad impositiva, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio abonada a nivel autonómico puede deducirse de la cuota del ITSGF. Solo si la cuota de Patrimonio es nula o inferior a la del ITSGF, se deberá abonar la diferencia.

La norma fue impugnada por las Comunidades de Madrid y Andalucía por invadir competencias autonómicas, vulnerar el principio de seguridad jurídica y el de capacidad económica y no confiscatoriedad.

En una sentencia del 22 de noviembre de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Estos recursos se basaban en defectos legislativos y en una invasión de competencias del Estado.

La mayoría del Pleno argumentó que la ley que incluía la enmienda que creaba el impuesto también servía para crear otros tributos y, en cuanto a las competencias, determinó que el ITSGF complementa al IP, un impuesto de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas.

A pesar de esto, un Voto Particular puso en entredicho la aprobación de este impuesto alegando que «la aplicación anticipada del ITSGF afecta de manera inconstitucional al principio de confianza legítima y al de seguridad jurídica, al socavar las expectativas razonables de los ciudadanos sobre la actuación del poder público en la aplicación del Derecho.«

La figura se convierte en indefinida En el BOE del 28 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que adopta medidas para abordar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para mitigar los efectos de la sequía.

Entre estas medidas tributarias se prorroga indefinidamente la aplicación del ITSGF, hasta que se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Novedades para este ejercicio Este Real Decreto-Ley ha ampliado el mínimo exento de 700.000 euros en el ITSGF a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes). Además, se establece la obligatoriedad de presentar las declaraciones de manera telemática. Sin embargo, para el Impuesto sobre el Patrimonio, se contempla la posibilidad de establecer esta obligatoriedad, pero aún no se ha determinado.

La nueva tasa será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros, del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. Se aplicarán las reglas de la ley del IP para determinar la base imponible, incluyendo una reducción mínima de 700.000 euros.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración si la cuota tributaria, calculada de acuerdo con las normas del impuesto y después de aplicar las deducciones o bonificaciones correspondientes, resulta a pagar.

La configuración del ITSGF coincide con la del IP en la mayoría de sus aspectos esenciales (exenciones, bases imponible y liquidable, tipos de gravamen, límite de la cuota íntegra, etc.).

La base imponible se compone del patrimonio neto, es decir, la diferencia entre el valor de los bienes y derechos y las cargas y gravámenes que disminuyen su valor, así como las deudas y obligaciones personales. Las reglas de valoración previstas en la Ley del IP se aplican para determinarla.

Los sujetos pasivos se rigen por las mismas condiciones que en el IP. Los no residentes en otro Estado miembro de la UE deben designar, antes del plazo de declaración del impuesto, un representante en España para cumplir con sus obligaciones fiscales por este impuesto.

Esta medida no se aplica a los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) que no son miembros de la UE, cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia tributaria y de recaudación según lo previsto en la LGT. Los residentes que se ausenten de España después del hecho imponible y se dirijan a un tercer Estado que no sea miembro de la UE ni del EEE deben nombrar un representante antes de presentar la declaración del ITSG.

En B LAW & TAX somos expertos en fiscalidad internacional y de grandes patrimonios. Si tienes alguna inquietud acerca de la aplicación de este impuesto, no dude en consultarnos para una mejor gestión de su patrimonio personal.

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