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07 noviembre 2012

SEGUNDO INFORME SOBRE CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL.

 

Con este informe la DGT manifiesta su criterio para resolver aspectos que le han sido planteados en relación con diversas cuestiones.

Supuestos de cotitularidad de bienes o derechos: La declaración tributaria especial se presentará por cada uno de los cotitulares en la parte correspondiente a su cuota, siempre que el valor de ésta corresponda con rentas no declaradas.

Caso de cónyuges con régimen de gananciales: se podrá presentar la declaración tributaria especial por el cónyuge que hubiera obtenido las rentas no declaradas.

En caso de fallecimiento del titular de los bienes o derechos que correspondan con rentas no declaradas: los herederos podrán presentar la declaración tributaria especial en nombre del fallecido si éste hubiera adquirido la titularidad antes de 31 de diciembre de 2010 y el fallecimiento hubiera acontecido previamente. 

Las rentas no declaradas generadas con posterioridad al fallecimiento deberán regularizarse directamente por el heredero titular de los mismos.

Respecto a los bienes o derechos que puede declarar el titular real en caso de sucesivas entidades interpuestas: podremos considerar titular jurídico al titular real cuando el primero no resida en España y siempre que el titular real llegue a ostentar la titularidad formal antes de 31 de diciembre de 2013. Se aplica en los casos en los que existe entidad interpuesta.

Otro supuesto es el del contribuyente que debe declarar las rentas derivadas de los bienes o derechos declarados en la declaración tributaria especial por el titular real, mientras éste no haya adquirido la titularidad jurídica: Las rentas procedentes de los bienes o derechos que hayan sido objeto de declaración tributaria especial a partir de 1 de enero de 2011 deben declararse en el IRPF, IS o IRNR, por el propio titular real aun cuando no haya adquirido la titularidad jurídica de los bienes. El titular real ha de convertirse en titular jurídico antes de 31 de diciembre de 2013.Igualmente han de realizarse esas consideraciones respecto al impuesto sobre patrimonio.

Las rentas imputadas podrán declararse por su valor de adquisición.

En el ámbito de la transparencia fiscal internacional, cuando el contribuyente fuera titular a 31 de diciembre de 2010 de participaciones en una entidad no residente por la que debieran haberse imputado rentas, se podrá presentar la declaración tributaria especial como titular jurídico de las acciones por su valor de adquisición. Respecto de las rentas no declaradas que debieron imputarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, no resultará procedente la declaración.

Si el contribuyente participara en IIC constituidas en paraísos fiscales, estará sujeto en el IRPF y en el IS a un régimen de imputación de rentas que podrán regularizarse a través de la presentación de autoliquidaciones complementarias.

Atendiendo a la incidencia de la prescripción en la declaración de bienes transformados: el importe a declarar coincidirá con el sumatorio de las rentas positivas, con el límite del valor de adquisición del bien a 31 de diciembre de 2010.

 

Señalar finalmente, respecto a los bienes o derechos consumidos antes de 31 de diciembre de 2010 que cuando el importe de la transmisión de bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas no se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho, los bienes o derechos transmitidos sí podrán ser objeto de la declaración tributaria especial.

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