Asesor fiscal: Una entidad no residente sin actividad domiciliada en un paraíso fiscal no puede entenderse que su sede de dirección efectiva se encuentre en territorio español, aun cuando su activo y administradores estén en España

La Audiencia Nacional considera que las sociedades sin actividad económica, domiciliadas en un paraíso fiscal, no pueden tener una sede de dirección efectiva distinta al lugar de localización de su domicilio social, aunque todo su activo y sus administradores estén en España. En el caso analizado, la Administración justificó la liquidación en concepto de Gravamen… Seguir leyendo Asesor fiscal: Una entidad no residente sin actividad domiciliada en un paraíso fiscal no puede entenderse que su sede de dirección efectiva se encuentre en territorio español, aun cuando su activo y administradores estén en España