Warning: Undefined array key "HTTP_REFERER" in /var/www/vhosts/blaw.es/httpdocs/wp-content/themes/twentytwentyone-child/template-parts/content/content-single.php on line 24
B Law & Tax
04 marzo 2024

Todo lo que hay que conocer de la autoliquidación rectificativa

Con la publicación de la Ley 13/2023, en mayo del año pasado, se introduce una nueva herramienta destinada a mejorar el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias: la autoliquidación rectificativa. Esta ley anticipaba la posibilidad de establecer un sistema único para corregir autoliquidaciones, reemplazando el actual método dual que comprende tanto la presentación de autoliquidaciones complementarias como la solicitud de rectificación de autoliquidaciones. 

En este momento, con la entrada en vigor del Real Decreto 117/ 2024, de 30 de enero, este nuevo sistema se implementa en ciertos tributos. Se espera que esta medida simplifique la gestión administrativa y operativa tanto para asesores y consultores como para los obligados tributarios, si bien conlleva implicaciones jurídicas que deben ser consideradas.

La obligatoriedad de utilizar la nueva autoliquidación rectificativa se aplicará a las correcciones de autoliquidaciones de:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuestos Especiales
  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

A través de esta nueva autoliquidación rectificativa, aquellos encargados de liquidar y presentar los tributos mencionados pueden corregir, complementar o modificar una autoliquidación previamente presentada, sin importar su resultado (ya sea a ingresar o a devolver) y sin tener que esperar una resolución administrativa. En este sentido, el Real Decreto 117/2024 ha modificado la redacción reglamentaria de estos impuestos, que anteriormente establecían una regulación específica para el procedimiento dual anterior (complementaria y solicitud de rectificación), adaptándola al nuevo sistema único de autoliquidación rectificativa.

De esta manera, entre los elementos generales aplicables en todos estos impuestos para llevar a cabo la autoliquidación rectificativa, podemos mencionar:

A. La presentación puede realizarse dentro del plazo de cuatro años, que corresponde al lapso de prescripción para la Administración al liquidar una deuda tributaria o para los obligados tributarios al solicitar una devolución.

B. En caso de presentarse después del plazo de declaración, se considerará extemporánea, con las consiguientes repercusiones como recargos, entre otros.

C. Es esencial mantener sin cambios los datos de la autoliquidación original que no necesiten ser modificados, mientras que aquellos que requieran ajustes o sean nuevos deben ser alterados.

D. No se admitirá una autoliquidación rectificativa para elementos tributarios que la Administración haya regularizado mediante liquidación definitiva o provisional.

E. Las implicaciones de la rectificación realizada se darán cuando el resultado sea:

a. Un mayor importe a pagar o una menor cantidad a devolver o compensar: En este caso, se aplicará el régimen de autoliquidación complementaria, según lo establecido en el Artículo 122.2 de la LGT (Ley General Tributaria).

b. Una cantidad a devolver: Al presentar la autoliquidación rectificativa, se considerará solicitada la devolución con los intereses correspondientes. La devolución se efectuará en un plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o desde la presentación de la autoliquidación rectificativa, si ese plazo ya hubiera concluido. Si la devolución había sido solicitada en la presentación original de la autoliquidación, pero no se había efectuado al momento de presentar la rectificativa, en estos casos, la presentación de esta última concluirá el procedimiento inicial.

c. Una cantidad menor a pagar que en la autoliquidación previa y sin derecho a devolución: En este caso, la obligación de pago se mantendrá hasta el límite del importe a pagar resultante de la autoliquidación rectificativa.

Además, dependiendo del impuesto, se aplican ciertas particularidades. Por ejemplo:

  • IVA: La autoliquidación rectificativa no podrá ser utilizada:

   – Para modificar las cuotas de operaciones sujetas a regímenes especiales (simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, etc.).

   – Cuando la rectificación afecte a cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.

  • Impuesto sobre Sociedades (IS): Las entidades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal deberán presentar autoliquidaciones rectificativas tanto para el grupo fiscal como para cada una de las sociedades afectadas por la rectificación.
  • Impuesto Especial (IE): La autoliquidación rectificativa no podrá ser utilizada cuando la rectificación afecte a cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.

B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.

https://blaw.es

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es