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19 junio 2019

Tributación del alquiler turístico

¿Cuál es la deducción a la que se accede cuando se alquila una vivienda de manera temporal?

¿Qué se debe hacer para acceder a la deducción del 60% en el IRPF? Según el delegado de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Jordi Baqués, la cuestión no reside en la duración del contrato de alquiler, sino que esté sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o no.

En la actualidad, debido al Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, los contratos de alquiler de vivienda se ampliaron de 3 a 5 años, es decir, que hoy por hoy, cualquier contrato de alquiler deberá durar como mínimo 5 años; 7 años si el que alquila la vivienda se trata de una persona jurídica.

Esto divide en dos los contratos de alquiler, por una parte, los que son de carácter permanente y por otra parte los que son de temporada o vacacionales. La ventaja fiscal de la reducción en el rendimiento obtenido por el alquiler del 60% solo aplica a contratos de carácter permanente, ya que, según el delegado de la AEDAF, lo que permite acceder al derecho de reducción es el carácter permanente del contrato.

Por ello, un alquiler no permanente, ya sea vacacional o para el fin que se requiera, pero de corta duración, no tiene derecho a dicha reducción, sin importar el número de días en total que se alquile la vivienda a lo largo del año.

Cabe destacar también que el Real Decreto Ley 7/2019 estableció diferentes límites para regular el alquiler de viviendas vacaciones. Desde su entrada en vigor, el pasado 6 de marzo, las comunidades de vecinos podrán condicionar esta actividad o limitarla, además de tener la posibilidad de implantar incrementos para la participación de los gastos comunes de hasta el 20%.

 

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